ACUERDO N° 49-2012-CR/GRM - Aceptan abstención del Presidente Regional y designan al Vicepresidente para que continúe conociendo recursos de apelación presentados contra la Resolución Directoral Regional N° 00229

Fecha de publicación20 Septiembre 2012
Fecha de disposición20 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474829
2013; acuerdo puesto en consideración del Consejo
Regional, el cual decidió que, además se incorpore los
alcances y adecuación a la actual normatividad.
En uso de las facultades concedidas por la Ley
Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con
Ordenanza Regional N°01-2011-CR/GRM, en mérito
al Dictamen N° 04-2012-CR/CO – PPOT-GRM de la
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, el Consejo Regional de
Moquegua por votación unánime de sus miembros y con
la dispensa del trámite de aprobación del acta ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
REGIONAL DEL 2012, DEL GOBIERNO REGIONAL
MOQUEGUA PARA EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2013.
Artículo Primero.- RATIFICAR el Reglamento del
Proceso de Presupuesto Participativo Regional del año
2012, Aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-
2011-CR/GRM, el mismo que regirá para el Presupuesto
Participativo Regional 2013.
Artículo Segundo.- MODIFICAR E INCORPORAR
en los artículos 5 y 28 del Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Regional del año 2012 lo
siguiente:
“Artículo 5º.- Base Legal”.
p) Ley N° 29812 – “Ley de Presupuesto de Sector
Público para el año Fiscal 2012” que modif‌i ca la Ley 28411
“Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
q) Directiva N° 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los
programas Presupuestales en el marco de la programación
y formulación del presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2013”
r) Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01
“Resolución que aprueba la Directiva N° 002-2012-
EF/50.01”
“Artículo 28º.- Capacitación de Agentes
Participantes”.
h) “Directiva para los Programas Presupuestales en el
marco de la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2013”
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial , el cumplimiento de lo aprobado en la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Que la Comisión de Fiscalización,
f‌i scalice el Proceso del Presupuesto Participativo y
Garantice que los proyectos priorizados sean considerados
en el Presupuesto Institucional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los dieciocho días del mes de mayo
del año dos mil doce.
PABLO F. RAMIREZ DELGADO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
842604-1
Aceptan abstención del Presidente
Regional y designan al Vicepresidente
para que continúe conociendo recursos
de apelación presentados contra
la Resolución Directoral Regional
Nº 00229
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 49-2012-CR /GRM
13 Junio del 2012
VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº09-2012-CR/GR.M,
de fecha 13 de Junio del 2012, del Consejo Regional de
Moquegua, la abstención formulada por el Presidente
Regional por impedimento legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución
Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y
lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua
es persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo
titular es el Presidente Regional;
Que, con el Memorándum N° 141-2012-P/GR.MOQ,
el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua
Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo hace conocer a la
Dirección Regional de Asesoría Jurídica su abstención
para resolver los recursos impugnativos acumulados de
doña Carmen Andrea Cabello Oviedo y de don Julián
Amézquita Figueroa, fundamentando dicha abstención
en el hecho que la primera de las mencionadas es
madre de su señora esposa o pariente dentro del primer
grado de af‌i nidad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 88° de la Ley N° 27444 se
encuentra impedido de participar en la de dichos recursos;
disponiendo que dicha Dirección Regional promueva su
abstención.
Que, de acuerdo a los antecedentes, mediante
escrito del 12 de marzo del 2012, doña Carmen Andrea
Cabello Oviedo ha presentado, ante la Dirección
Regional de Educación, el recurso impugnativo de
Apelación en contra de la Resolución Directoral
Regional N° 00229, del 29 de febrero del 2012. En
dicha resolución están comprendidos, entre otros,
don Julián Lucas Amézquita Figueroa, al haber sido
acumulado los procedimientos, por lo que este último
también impugna dicha Resolución vía Apelación; las
cuales fueron derivadas por trámite documentario
directamente a la Dirección Regional de Asesoría
Jurídica; razón por la que con Informe N° 038-2012-
PVR-DRAJ/GR.MOQ, se recomienda promover la
abstención del Presidente Regional para que deje de
resolver los recursos impugnativos aludidos.
Que, Doña Carmen Andrea Cabello Oviedo, al ser
madre de la Sra. Esposa del Presidente Regional, resulta
ser su pariente dentro del primer grado de af‌i nidad; a cuyo
efecto, el numeral 1 del artículo 88° de la Ley N° 27444
señala que “Las autoridades que tengan facultad resolutiva
… deben abstenerse de participar en los asuntos cuya
competencia le esté atribuida, … Si es pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de af‌i nidad,
con cualquiera de los administrados … “.
Que, el numeral 89.1 del artículo 89° en concordante
con el numeral 90.2 del artículo 90° de la Ley N°
27444, señalan que la autoridad que se encuentre en
las circunstancias mencionadas en el considerando
que precede debe plantear su abstención por escrito,
remitiendo los actuados al Pleno del Consejo Regional,
para que sin más trámite se pronuncie sobre la abstención,
designando a quien continuará conociendo del asunto,
preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le
remite el expediente a este último.
Que, según lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o

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