Responsabilidad social de un estudio de abogados especializado en materia penal

AutorRoger Yon
CargoEs abogado y profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas333-344
Responsabilidad social de un estudio de
abogados especializado en materia penal
r oG e r yo n*
A mi padre Linán, quien señala persistentemente
que el ejercicio del Derecho penal
no tiene por qué ser indigno.
suma rio: i. intr oDucci ón.– i i. resp onsab iliDaD soci al.– i ii. ca so
real .– iv. las inst ituci ones.– v. la cor rupció n y lo s a boGaD os.–
vi. los aboGaD os.– vii. las univ ersiD aDes.– viii. los pr ocura Dores .–
ix. lo s prac tica ntes.– x. conc lusión .
i . i n t r o Du c c i ó n
Desde luego que la visión que se brindará al lector tiene un contenido
subjetivo y valorativo, toda vez que no es posible brindar una visión
social neutral o avalorada de la realidad1. A pesar de la carga subjetiva,
resulta necesario que el lector encuentre en blanco y negro lo que apa-
rece como «el estado de las cosas», sobre todo si está —o puede estar—
conectado con el aparato de justicia. Lo que a continuación se presenta
es lo que todo el mundo conoce y comenta, pero nada más. ¿Qué se
* Es abogado y profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
1 El profesor Silva Sánchez ha destacado que «[…] hay que suponer que JAKOBS [sic] acepte, sin
embargo, al menos, un límite ontológico: a saber, el que viene dado por el fenómeno (ciertamente
correspondiente a la ontología) de la circularidad hermenéutica de los procesos de conocimientos
humanos (y, por añadidura, científicos). Esto es, en otras palabras, el que se manifiesta en la fuerza
de las precomprensiones del científico social (y no sólo del social) cuando éste procede a formular
enunciados sobre la realidad. Ello implicaría que cuando JAKOBS (en su reivindicada condición de
‘mensajero’ de la autocomprensión de una determinada sociedad) formula una determinada regla
de imputación se encuentra en ello también subjetivamente condicionado por sus propios prejuicios
acerca de aquella autocomprensión social. Por tanto, contra lo que quizás pueda desprenderse de
algunos de sus textos, su teoría de la imputación no sería capaz de expresar una fenomenología
objetiva y pura de la constitución (autocomprensión) de una sociedad dada, sino que se vería
indefectiblemente lastrada por el subjetivismo epistemológico que a todos nos condiciona». SILVA
SÁNCHEZ, Jesús María. «Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido
y límites». En Política criminal y nuevo Derecho penal. Libro homenaje a Claux Roxin. Barcelona:
José María Bosch Editor, 1997, p. 24. El mismo autor opina que «la llamada ciencia del derecho
penal es así mismo un agente político-criminal. En efecto, en la actualidad es compartido de modo
general el juicio acerca de la ausencia de neutralidad valorativa de la dogmática y de la ciencia de
la legislación penal». En Tiempos de Derecho Penal. Montevideo/ Buenos Aires: Editorial IB de F.,
2009, pp. 15 y 16. En la misma línea, con una perspectiva relacionada a la interpretación de la ley,
el profesor Balcarce sostiene que «en nuestro país, debido a la ingenuidad de muchos —y a la
intencionalidad de pocos […]— pretendió hacer creer que la interpretación de la ley era una actividad
despojada de toda ideología; que existía una única, posible e inopinable intelección de las reglas
jurídicas y, por último, que la actividad que desempeñaba el intérprete, lejos de ser una actividad
argumentativa, sometida a crítica y consenso, era una actividad lógico-formal. Luego, pues, muy
corta distancia existía entre estas creencias y considerar ciertos libros como ‘biblias interpretativas’,
lugares únicos en donde se debía abrevar el intérprete para saber lo que decía la ley. Eficiente
política científica para fomentar la fama personal de algunos autores, pero gravemente perjudicial
para la evolución de la ciencia. Con esto sí existía seguridad jurídica, pero solamente para quien
había logrado imponer (subrepticiamente) su propia ideología». BALCARCE, Fabián I. Antijuridicidad
penal. Principios generales. Córdoba: Editorial Mediterránea, 2001, p. 90. issn : 0251-342 0

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