RESOLUCION Nº 078-2008-CONAFU - Declaran en abandono solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad ADEX
Fecha de disposición | 10 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de abril de 2008
370374
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio de vista, los Presidentes de la
Primera, Segunda y Tercera Sala Laboral solicitan se
disponga la unifi cación de las Tres Mesas de Partes de las
Salas Laborales, asimismo, se autorice de manera ofi cial
la utilización del Sistema Informático de Gestión y Control
de los Procesos Judiciales denominado “SPROJ 1.0”.
Que, mediante el Informe de vista, el Área de Desarrollo
de la Presidencia recomienda la implementación de una
Mesa de Partes Única de las Salas Laborales para la
recepción de demandas, denuncias y atención al público.
Que, es necesario centralizar la recepción y distribución
de las demandas, escritos y documentos en general de
las tres Salas Laborales a fi n de racionalizar el uso de
recursos humanos, materiales y económicos, así como
establecer un procedimiento rápido y efi caz de atención
al público;
Que, respecto a la implantación de Sistema Informático
de Gestión y Control de Procesos Judiciales – SPROJ
1.0 en la Mesa de Partes Única de las Salas Laborales,
el Área de Desarrollo de la Presidencia informó sobre
su incompatibilidad con el lenguaje de programación
del Poder Judicial; por tanto, existe la imposibilidad de
su aplicación de manera ofi cial; debiendo disponerse la
implementación del Sistema Integrado Judicial.
Que, este Consejo considera relevante resaltar la
iniciativa demostrada por los señores vocales de las Salas
Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber
desarrollado e implementado el SPROJ 1.0 en las Mesas
de Partes de las Salas Laborales, contribuyendo con una
mejor administración y distribución de los documentos y
escritos, lo que redunda en benefi cio de los justiciables.
Que, es atribución de este órgano de gobierno adoptar
los acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias del Poder Judicial correspondientes,
funcionen con efi ciencia y oportunidad;
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y
por unanimidad:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Mesa de Partes Única
para las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que se encargará del ingreso y distribución
correlativa de los expedientes, según estricto orden de
recepción.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud
de autorización del Sistema Informático Gestión y Control
de los Procesos Judiciales denominado: SPROJ 1.0
Artículo Tercero.- DISPONER que el área de
Desarrollo de la Presidencia realice las coordinaciones
necesarias con la Gerencia de Informática de la Gerencia
General del Poder Judicial, a fi n de implementar el
Sistema Integrado Judicial en la Mesa de Partes Única de
las Salas Laborales, en el plazo máximo de quince días.
Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir de
la implementación del Sistema Integrado Judicial la
distribución del ingreso de nuevos procesos entre las
Salas Laborales de Lima se efectúe de manera aleatoria
y equitativa a través de la Mesa de Partes Única de las
Salas Laborales mediante el SIJ.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de
desarrollo de la Presidencia coordine con la Gerencia de
Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
a fi n de capacitar al personal integrante de la Mesa de
Partes Única de las Salas Laborales en el uso del Sistema
Integrado Judicial, para su correcta aplicación.
Artículo Sexto.- La Mesa de Partes Única de las
Salas Laborales estará conformada por cuatro servidores:
01 Jefe de Mesa de Partes, 01 atención al público, 02
digitación.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el Personal
que labora actualmente en las Mesas de Partes de las
Salas Laborales se integren a la Mesa de Partes Única,
encargándose a la Ofi cina de Personal el cumplimiento
de esta disposición.
Artículo Octavo.- DISPONER que el mobiliario y
equipo que a la fecha poseen las Mesas de Partes de las
Salas Laborales se transfi eran a la Mesa de Partes Única,
encargándose a la Ofi cina de Logística el cumplimiento de
esta disposición.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de
Administración Distrital, a través del Área de Logística,
implemente la Mesa de Partes Única de las Salas
Laborales, dotándolo de infraestructura y ambientes
adecuados, así como se complemente el mobiliario y
equipo necesario para el óptimo funcionamiento de la
misma.
Artículo Décimo.- Póngase la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la
Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de
Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área
de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Personal,
Ofi cina de Logística y a los Presidentes de las Salas
Laborales; para su conocimiento y los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente
R. LILIANA DÁVILA BRONCANO
SALVADOR PECEROS PÉREZ
ALICIA GÓMEZ CARBAJAL
186487-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Declaran en abandono solicitud de
autorización de funcionamiento del
Proyecto de Universidad ADEX
RESOLUCIÓN Nº 078-2008-CONAFU
Lima, 10 de marzo del 2008
VISTOS; la Resolución Nº 223-2006-CONAFU de fecha
24 de Julio del 2006, el Ofi cio Nº 186-2007-CONAFU-P de
fecha 9 de Febrero del 2007, la Resolución Nº 254-2007-
CONAFU de fecha 21 de Setiembre del 2007, la por Carta
GEG-015-08 recibida en fecha 16 de Enero del 2008, la
Resolución Nº 033-2008-CONAFU de fecha 29 de Enero
del 2008, el por Informe Nº 003-2008-CONAFU-SG de
fecha 22 de Febrero del 2008, y el Acuerdo Nº 064-2008-
CONAFU del Pleno del CONAFU, en la sesión de fecha 4
de Marzo del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento
provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel
nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los
Reglamentos aprobados por el CONAFU;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3 inciso “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio
del 2006, Son atribuciones del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades:
a) Evaluar los Proyectos y solicitudes de autorización
de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando
su funcionamiento provisional, previa verifi cación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos
respectivos;
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