RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Ribaudo S.A.

Fecha de publicación09 Febrero 2011
Fecha de disposición09 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
435848
Declaran fundada reconsideración
interpuesta por Inversiones Prisco
S.A.C. contra la R.D. Nº 003-2010-
PRODUCE/DGEPP relacionada
con instalación de establecimiento
industrial pesquero
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de enero del 2011
Visto: el escrito con Registro Nº 2470 de fecha 10 de
enero del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES
PRISCO S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que el
recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo
órgano que dictó el primer acto que es materia de la
impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En
los casos de actos administrativos emitidos por órganos
que constituyen única instancia no se requiere nueva
prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no
impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/
DGEPP declara improcedente la solicitud de autorización
para instalación establecimiento industrial pesquero
presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la Resolución. La citada Resolución Directoral encuentra
sustento en el resultado de la evaluación al expediente
presentado por INVERSIONES PRISCO S.A.C que da
cuenta que la administrada no ha cumplido con subsanar
ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el
error consignado en el Protocolo Técnico Nº PTI-026-
10-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicación del
establecimiento industrial pesquero a subsanar;
Que, a través del escrito del visto la empresa
INVERSIONES PRISCO S.A.C interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 003-
2011-PRODUCE/DGEPP;
Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes
que obran en el expediente administrativo se ha podido
determinar que la empresa INVERSIONES PRISCO
S.A.C presenta nueva prueba constituida por la copia del
Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº
PTI-001-11-CN-CU-HA-SANIPES fechada el 05 de enero
del 2011, la misma que subsana la dirección registrada
en el Protocolo Técnico Nº PTI-026-10-CN-CU-HA-
SANIPES, teniendo como resultado que el establecimiento
industrial pesquero a instalar conformado por las Plantas
de Conservas, de Curado y de Harina Residual, estará
ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable,
Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de
Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano a través del Informe Nº 025-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de enero del 2011 y con
la opinión de la instancia legal pertinente contenida en
el Informe Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de
enero del 2011;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de
la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 003-
2010-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa
INVERSIONES PRISCO S.A.C relacionado con la
autorización de instalación de un establecimiento industrial
pesquero conformado por las Plantas de Conservas, de
Curado y de Harina Residual, y que estará ubicado en el
Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura
Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia
de Pisco, departamento de Ica.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección
Regional de la Producción de Ica como también deberá
consignarse en la página web del portal del Ministerio de
la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
600439-1
Declaran en abandono solicitud de
cambio de titular de permiso de pesca
presentado por Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 039-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de enero del 2011
Visto el escrito con Registro Nº 00044457-2010 del 4
de junio del 2010 y el adjunto Nº 1 del 11 de agosto del
2010, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-97-
PE, se otorgó permiso de pesca a PEEA COSTA DEL
SUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional denominada “MANTA 3” de matrícula
Nº CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega,
en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo
humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de
las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que, mediante el escrito del visto la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A. solicitó el cambio de titular
del permiso de pesca de la embarcación pesquera
denominada “MANTA 3” de matrícula Nº CE-6614-PM,
en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado con
NATISONE S.A.;
Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido que produzca su paralización por treinta (30)
días, la autoridad de of‌i cio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución
deberá ser notif‌i cada y contra ella procederán los recursos
administrativos pertinentes”.
Que, cabe mencionar que obra en el presente
expediente administrativo el cargo de notif‌i cación del
Of‌i cio Nº 4787-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch (por el cual
se le solicitaba a la administrada cumpla con aclarar las
observaciones planteadas a su solicitud y realizar el Pago
de la deuda que mantiene con la Of‌i cina de Ejecución
Coactiva) verif‌i cándose que éste fue recepcionado con
fecha 25 de agosto de 2010;
Que, por lo que en aplicación a la normatividad
vigente para el derecho administrativo, la administración
cumplió con of‌i ciar al recurrente, mediante Of‌i cio Nº 4787-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi a f‌i n de que cumpla con
presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio
de titular, sin embargo habiendo transcurrido más de
treinta (30) días, como lo estipula la ley, sin haber obtenido
respuesta, procede a declarar de of‌i cio el abandono del
presente procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido del análisis precedente, se
advierte que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha
dejado transcurrir más de treinta (30) días sin haber dado
respuesta a lo peticionado por la administración, por lo
que procede declarar de of‌i cio el abandono del presente
procedimiento administrativo;

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