Declaran en abandono procedimiento administrativo del recurso de reconsideración presentado contra la R.D. N° 296-2005-PRODUCE/DNEPP

Fecha de disposición28 Octubre 2006
Fecha de publicación28 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 28 de octubre de 2006 331657
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Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
03610-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de agosto del 2006
Visto el escrito de Registro Nº 00006120 del 23 de
junio del 2005, presentado por el señor RAUL QUIJANO
DELGADO.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que los permisos de
pesca son derechos específicos otorgados por el
Ministerio de la Producción, a plazo determinado y a
nivel nacional, a las personas naturales y jurídicas, para
el desarrollo de actividad pesquera;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 6.5 del artículo 6º que la
extracción de los atunes y especies afines, por tratarse
de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida
a un régimen gradual de incremento de esfuerzo
pesquero nacional;
Que el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del recurso Bacalao de
Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-
2001-PE dispone suspender temporalmente el
otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y
de nuevos permisos de pesca para la extracción de
bacalao de profundidad;
Que a través del escrito del visto, el señor RAUL
QUIJANO DELGADO, solicita autorización de incremento
de flota para la construcción de una embarcación
palangrera de menor escala denominada "DELFÍN I", de
32.50 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los
recursos bacalao de profundidad, atún y especies afines,
con destino al consumo humano directo;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente la recurrente acredita que la
embarcación pesquera "DELFÍN I" cumple con los
requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría
procedente otorgar la autorización de incremento de flota
para el acceso a los recursos Atún y especies afines e
improcedente en el extremo referido al recurso bacalao
de profundidad, por encontrarse suspendido
temporalmente el trámite para el acceso a dicho recurso;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 175-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de
la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 12
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la
Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor RAUL QUIJANO
DELGADO, autorización de incremento de flota para la
construcción de una embarcación palangrera, de acero,
de menor escala denominada "DELFÍN I" de 32.50 m3
de volumen de bodega, que utilizara hielo en cajas como
medio de preservación a bordo, implementada con
palangre o espinel de media agua para la extracción de
recursos Atún y especies afines, con destino al consumo
humano directo.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de
autorización de incremento de flota en el extremo referido
al recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo
precedente tendrá una vigencia improrrogable de
dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de
la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el
numeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, debiendo dentro del plazo
improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la
fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a
solicitar el respectivo permisos de pesca, bajo sanción
de caducidad de pleno derecho de la autorización, sin
que sea necesario para ello el pronunciamiento o la
notificación por parte del Ministerio de la Producción.
Asimismo, será causal de caducidad de la autorización
otorgada que la embarcación exceda el volumen
autorizado o sea construida con características
diferentes a una embarcación tipo palangrera.
Artículo 4º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida
autorización de incremento de flota la recurrente deberá
solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se
hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12
del Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE.
Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de
Incremento de flota en el Anexo III de la Resolución
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución
directora a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las
Direcciones Regionales Sectoriales del litoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
03610-2
Declaran en abandono procedimiento
administrativo del recurso de
reconsideración presentado contra la
R.D. Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 288-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 28 de agosto del 2006
Visto el escrito con registro Nº 00038947 del 15 de
noviembre del 2005, presentado por la empresa
PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE,
del 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a
favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY
S.A., para operar la embarcación pesquera "ESTHER 1"
de matrícula Nº CO-12926-PM, con una capacidad de
bodega de 459.91 m3, para dedicarse a la extracción de
recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano
indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las
cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

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