Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota

Fecha de disposición12 Enero 2005
Fecha de publicación12 Enero 2005
Pág. 284365
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de enero de 2005
terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
00554
PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de autorización de
incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 302-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 5 de noviembre del 2004
Visto el escrito de Registro Nº CE-07884001 del 22
de julio del 2003, presentado por la empresa INVERSIO-
NES DIXON S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del visto, la empresa INVER-
SIONES DIXON S.A.C solicita autorización de incremento
de flota para la embarcación pesquera denominada "MA-
RANATHA" de matrícula Nº CE-10409-PM, con 202.12
m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac-
ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines
con destino al consumo humano directo, empleando re-
des de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura
de malla;
Que mediante Oficio Nº 6202-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dch, de fecha 4 de diciembre de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó
a la empresa INVERSIONES DIXON S.A.C.que cumpla
con presentar la documentación que acredite que la bode-
ga de la embarcación será rediseñada para la pesca de
atún, y que contará con los equipos de pesca necesarios y
con un sistema de refrigeración (RSW) a bordo y precisar
en el formato de características técnicas, la longitud de
abertura de malla de la red de cerco en centímetros;
Que mediante oficio Nº 1366-2004-PRODUCE/DNE-
PP-Dch de fecha 19 de abril de 2004, la Dirección Nacio-
nal de Extracción y Procesamiento Pesquero notificó
nuevamente a la recurrente, otorgándole un plazo de
diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar la
documentación solicitada;
Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con
presentar la documentación requerida a través de los
oficios antes mencionados, habiéndose paralizado el
procedimiento administrativo por causas imputables al
administrado;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por (30)
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero y, mediante el informe Nº 177 -
2004-PRODUCE/DNEPP y su ampliación y con la visa-
ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo
191º de la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el proce-
dimiento administrativo de autorización de incremento de
flota para la embarcación denominada "MARANATHA" de
matrícula Nº CE-10409-PM, de 202.12 m3 de capacidad
de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso
hidrobiológico atún y especies afines, con destino al con-
sumo humano directo, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero
00499
Otorgan autorización a personas natura-
les para la construcción de embarca-
ción pesquera de madera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 303-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 9 de noviembre del 2004
Vistos los escritos con Registro Nº CE-08778001 de
fechas 27 de julio, 6 y 15 de setiembre, y 15 de octubre
del 2004, presentados por JOSE LAUREANO PAZO
NUNURA y su cónyuge CELIA PAZO ECHE;
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y ad-
quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de
la Producción), en función de la disponibilidad, preserva-
ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi-
cos; asimismo dispone que las autorizaciones de incre-
mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-
sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que
se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de
la flota existente;
Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas comple-
mentarias, la Dirección Regional de Pesquería de la Región
de Piura mediante Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-
PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998 y
modificada por Resolución Directoral N 071-2002-CTAR-
PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, otor-
gó permiso de pesca al señor JOSE LAUREANO PAZO
NUNURA para operar la embarcación pesquera de made-
ra denominada "MERCEDES ISABEL", de matrícula Nº PT-
010413-CM, con 50.88 m3 de volumen y 11.91 de Arqueo
Neto, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-
choveta y sardina para el consumo humano directo e indi-
recto, empleando cajas con hielo como medio de preser-
vación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½
pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (05) millas costeras;
Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE
LAUREANO PAZO NUNURA y su cónyuge señora CE-
LIA PAZO ECHE solicitan autorización de incremento de
flota para la construcción de una embarcación de made-
ra con una capacidad de bodega de 50.88 m3, vía sus-
titución de la capacidad de bodega de la embarcación
pesquera "MERCEDES ISABEL" que se encuentra en
condiciones de obsolescencia, para dedicarla a la extrac-
ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el
consumo humano directo e indirecto y sardina para el
consumo humano directo;
Que el permiso de pesca fue otorgado inicialmente al
señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA; sin embargo,
se ha verificado que en el Certificado Compendioso de
Dominio de fecha 10 de setiembre del 2004, consta la
inscripción de la titularidad de la referida embarcación, a
favor del señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y su
cónyuge señora CELIA PAZO ECHE, por lo que procede
modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de
setiembre de 1998, modificada por Resolución Directo-

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