Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota
Fecha de disposición | 12 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2005 |
Pág. 284365
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de enero de 2005
terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
00554
PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de autorización de
incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 302-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 5 de noviembre del 2004
Visto el escrito de Registro Nº CE-07884001 del 22
de julio del 2003, presentado por la empresa INVERSIO-
NES DIXON S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del visto, la empresa INVER-
SIONES DIXON S.A.C solicita autorización de incremento
de flota para la embarcación pesquera denominada "MA-
RANATHA" de matrícula Nº CE-10409-PM, con 202.12
m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac-
ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines
con destino al consumo humano directo, empleando re-
des de cerco de 110 mm. de longitud mínima de abertura
de malla;
Que mediante Oficio Nº 6202-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Dch, de fecha 4 de diciembre de 2003, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó
a la empresa INVERSIONES DIXON S.A.C.que cumpla
con presentar la documentación que acredite que la bode-
ga de la embarcación será rediseñada para la pesca de
atún, y que contará con los equipos de pesca necesarios y
con un sistema de refrigeración (RSW) a bordo y precisar
en el formato de características técnicas, la longitud de
abertura de malla de la red de cerco en centímetros;
Que mediante oficio Nº 1366-2004-PRODUCE/DNE-
PP-Dch de fecha 19 de abril de 2004, la Dirección Nacio-
nal de Extracción y Procesamiento Pesquero notificó
nuevamente a la recurrente, otorgándole un plazo de
diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar la
documentación solicitada;
Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con
presentar la documentación requerida a través de los
oficios antes mencionados, habiéndose paralizado el
procedimiento administrativo por causas imputables al
administrado;
Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera
sido requerido que produzca su paralización por (30)
días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-
cesamiento Pesquero y, mediante el informe Nº 177 -
2004-PRODUCE/DNEPP y su ampliación y con la visa-
ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo
191º de la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el proce-
dimiento administrativo de autorización de incremento de
flota para la embarcación denominada "MARANATHA" de
matrícula Nº CE-10409-PM, de 202.12 m3 de capacidad
de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso
hidrobiológico atún y especies afines, con destino al con-
sumo humano directo, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA DONGO ARÉVALO
Directora Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero
00499
Otorgan autorización a personas natura-
les para la construcción de embarca-
ción pesquera de madera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 303-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 9 de noviembre del 2004
Vistos los escritos con Registro Nº CE-08778001 de
fechas 27 de julio, 6 y 15 de setiembre, y 15 de octubre
del 2004, presentados por JOSE LAUREANO PAZO
NUNURA y su cónyuge CELIA PAZO ECHE;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley
General de Pesca, establece que la construcción y ad-
quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de
la Producción), en función de la disponibilidad, preserva-
ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi-
cos; asimismo dispone que las autorizaciones de incre-
mento de flota para embarcaciones pesqueras para con-
sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que
se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de
la flota existente;
Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas comple-
mentarias, la Dirección Regional de Pesquería de la Región
de Piura mediante Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-
PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998 y
modificada por Resolución Directoral N 071-2002-CTAR-
PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, otor-
gó permiso de pesca al señor JOSE LAUREANO PAZO
NUNURA para operar la embarcación pesquera de made-
ra denominada "MERCEDES ISABEL", de matrícula Nº PT-
010413-CM, con 50.88 m3 de volumen y 11.91 de Arqueo
Neto, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-
choveta y sardina para el consumo humano directo e indi-
recto, empleando cajas con hielo como medio de preser-
vación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½
pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (05) millas costeras;
Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE
LAUREANO PAZO NUNURA y su cónyuge señora CE-
LIA PAZO ECHE solicitan autorización de incremento de
flota para la construcción de una embarcación de made-
ra con una capacidad de bodega de 50.88 m3, vía sus-
titución de la capacidad de bodega de la embarcación
pesquera "MERCEDES ISABEL" que se encuentra en
condiciones de obsolescencia, para dedicarla a la extrac-
ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el
consumo humano directo e indirecto y sardina para el
consumo humano directo;
Que el permiso de pesca fue otorgado inicialmente al
señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA; sin embargo,
se ha verificado que en el Certificado Compendioso de
Dominio de fecha 10 de setiembre del 2004, consta la
inscripción de la titularidad de la referida embarcación, a
favor del señor JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y su
cónyuge señora CELIA PAZO ECHE, por lo que procede
modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de
setiembre de 1998, modificada por Resolución Directo-
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