Resolución nº 49-2024/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2024

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 00000049-2024/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MARIA LUISA RODRIGUEZ TOMAPASCA (LA SEÑORA RODRIGUEZ) DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora MARIA LUISA RODRIGUEZ TOMAPASCA en contra de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A ., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto declarar improcedente la solicitud de Liquidación de Costas y Costos del presente procedimiento, por falta de legitimidad para obrar de la señora Rodríguez

Chiclayo, 26 de enero de 2024.

I. ANTECEDENTES
  1. El 24 de noviembre de 2023, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el OPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez contra el Banco (Expediente Nº 1021-2023/PS0-INDECOPI-LAM), mediante la Resolución Final Nº 0986-2023/PS0-INDECOPI-LAM.

  2. La señora Rodríguez, el 22 de diciembre de 2023, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; en virtud de ello, el OPS puso de conocimiento al Banco de la solicitud de Liquidación de Costas y Costos presentada por la señora Rodríguez, otorgándole un plazo de (5) cinco días hábiles para que cumpla con pronunciarse.

  3. El 08 de enero de 2024, el Banco presentó descargos solicitando se declare improcedente la solicitud de Liquidación de Costas y Costos, pues señaló que en la Resolución Final Nº 0986-2023/PS0-INDECOPI-LAM no se ordenó el pago de costos del procedimiento, en mérito al allanamiento que formuló, indicando también haber puesto a disposición el pago de costas correspondiente, e informando a la denunciante que se acercase a sus oficinas para hacerlo efectivo.

  4. El 17 de enero de 2023, la señora Rodríguez, presentó su escrito indicado que al haber concluido su procedimiento por allanamiento solo le corresponde acudir a las oficinas de la parte denunciada para cobrar el importe relacionado a las costas del procedimiento.

  5. Dicho escrito, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  6. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Rodríguez, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento

    1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto

  7. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  8. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  9. Asimismo, al momento de realizar la liquidación...

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