Resolución nº 48-2024/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2024

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 00000048-2024/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ELIZABETH LORELEIN ALFARO SESA (LA SEÑORA ALFARO) DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora ELIZABETH LORELEIN ALFARO SESA en contra de BANCO DE CREDITO DEL PERU el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto denegar la solicitud de Liquidación de Costas y Costos del presente procedimiento, en el marco del Expediente N° 534-2023/PS0-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 26 de enero de 2024.

I. ANTECEDENTES
  1. El 14 de setiembre de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el OPS), mediante Resolución Final N° 0748-2023/INDECOPI-LAM, declaró fundada la denuncia interpuesta, multando a la parte denunciada, ordenando medida correctiva y el pago de costas y costos del procedimiento. Dicha resolución fue confirmada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a través de la Resolución Final N° 0824-2023/INDECOPI-LAM de fecha 20 de noviembre de 2023.

  2. La señora Alfaro mediante escrito del 06 de diciembre de 2023, solicitó el pago de costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 12 del 22 de diciembre de 2023, requiriendo al Banco se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 15 de diciembre de 2023, vía operaciones en línea, el Banco manifestó que, las costas del procedimiento fueron canceladas a la señora Alfaro, precisando también que ha cumplido con el pago de la multa impuesta, así como también con la medida correctiva ordenada.

  4. El 30 de diciembre de 2023, vía mesa de partes virtual, la señora Alfaro, presentó su escrito solicitando a este OPS, cumpla con notificar su solicitud de costos, al denunciado.

  5. Mediante Resolución N° 14 de fecha 04 de enero de 2024, este despacho informó a la señora Alfaro, que la Resolución N° 12 de fecha 22 de diciembre de 2023, con la cual se admitió su solicitud de costas y costos, fue notificada al Banco, el 27 de diciembre de 2023 a su domicilio electrónico autorizado notificacionindecopiprovincia@bcp.com.pe

  6. El 04 de enero de 2024, vía mesa de partes virtual el Banco, presentó su escrito señalando que, la señora Alfaro omitió adjuntar un contrato o acuerdo previo con su abogado, por el importe solicitado en este proceso, mismo que no esta sujeto al principio de proporcionalidad ni razonabilidad, en tanto las infracciones imputadas no fueron fundadas en su totalidad, no existe complejidad del caso, así como también no hubo participación activa del abogado, por lo que el OPS, debe graduar los costos solicitados.

  7. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  8. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Alfaro, la suma solicitada por concepto de costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  9. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  10. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  11. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  12. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan6, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa7.

    administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que ordenó el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por la Comisión que corresponda, en función a la materia.

    3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL , DISPOSICIONES FINALES. Primera. - Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos . - El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. La condena en costas y costos se establece por...

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