Resolución nº 925-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0986-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000000925-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : WILLIAM ALBERTO CUBAS HURTADO (EL SEÑOR

CUBAS)

DENUNCIADO : TRC EXPRESS SAC (TRC) MATERIA : DESISTIMIENTO ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS

Chiclayo, 06 de noviembre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 11 de octubre de 2023 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra TRC, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2023, se le requirió al denunciante adjunte el voucher de pago del arancel por derecho a tramite de la presente denuncia.

  3. El 19 de octubre de 2023, el señor Cubas presentó escrito donde se desiste del procedimiento y las pretensiones frente a la parte denunciada.

  4. Mediante Resolución N° 5 de fecha 2 de noviembre de 2023, se procede con volver a notificar la Resolución N° 1 del 11 de octubre de 2023, la Resolución N° 2 del 13 de octubre de 2023 y N° 4 del 20 de octubre de 2023 a TRC.

  5. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. ANÁLISIS

  6. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa2.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión...

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