Resolución nº 922-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0000922-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MERCEDES DE MARIA MONTENEGRO RUIZ (LA SEÑORA MONTENEGRO) DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK (EL BANCO) MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por MERCEDES DE MARIA MONTENEGRO RUIZ en contra de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK; por incumplimiento de medida correctiva, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto declararlo improcedente, en tanto el cumplimiento de la medida correctiva se efectuó con anterioridad a la interposición del presente procedimiento.

Chiclayo, 06 de noviembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final N° 0204-2020/PS0-INDECOPI-LAM, de fecha 2 de marzo de 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos sancionó al Banco1 por infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) la cual quedó consentida el 23 de junio de 2020.

  2. El 6 julio de 2023 y 24 de agosto de 2023, la señora Montenegro comunicó el incumplimiento de la medida correctiva por parte del Banco; por tanto, mediante Resolución N° 14 del 13 de octubre de 2023, el OPS, requirió a la parte denunciada que acredite el cumplimiento de la medida correctiva impuesta.

  3. Con fecha 30 de octubre de 2023, El Banco da respuesta a la solicitud de cumplimiento de medida correctiva, donde indica que con escrito de fecha 07 de diciembre de 2020, informó que se cumplió con la medida correctiva ordenada.

  4. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972,

    se tendrán por presentados el escrito señalado en el numeral precedente, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital

    .

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar, en primer lugar, si a la fecha de presentación de la denuncia por incumplimiento de medida correctiva, el Banco habría cumplido con las medidas correctivas ordenadas.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN

    III.1. Del cumplimiento de la medida correctiva

  6. La Resolución Final N° 0204-2020/PS0-INDECOPI-LAM, de fecha 2 de marzo de 2020, fue declarada consentida el 23 de junio de 2020 al Banco que, en un plazo de quince (15) días...

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