Resolución nº 163-2021/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2021/CPC-INDECOPI-SAM

RESOLUCIÓN N° 0163-2021/INDECOPI-SAM

DELEGACIÓN : PROTECCION AL CONSUMIDOR PROCEDENCIA : SAN MARTÍN

DENUNCIANTE : FANNY MARGOT MEZA HIDALGO

HECTOR ARMANDO CONDOR MONTENEGRO (LOS DENUNCIANTES)

DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU

(EL BANCO) MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS ATENCION DE RECLAMOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Fanny Margot Meza Hidalgo y el señor Hector Armando Condor Montenegro contra Banco de Crédito del Perú, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi San Martín, por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor, Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ha resuelto:

I. Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Fanny Margot Meza Hidalgo y el señor Hector Armando Condor Montenegro en contra de Banco de Crédito del Perú, por infracción al numeral 1 del artículo 88° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referente al hecho que el Banco, no habría brindado una respuesta a la carta de fecha 19 de marzo de 2021 presentada por la señora Meza, en atención al allanamiento formulado por la denunciada.

II. Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Fanny Margot Meza Hidalgo y el señor Hector Armando Condor Montenegro en contra de Banco de Crédito del Perú, por infracción al artículo 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referente al hecho que el Banco, no habría permitido a los denunciantes el pago de la suma ascendente a S/ 96,848.50 como amortización del capital de su crédito hipotecario, condicionándolos al previo pago de su crédito reactiva Perú, toda vez que el Banco actuó cumpliendo con las normas vigentes en atención al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual establece que los beneficiarios del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.

III. Sancionar a Banco de Crédito del Perú por infracción al numeral 1 del artículo 88° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referente al hecho que el Banco, no habría brindado una respuesta a la carta de fecha 19 de marzo de 2021 presentada por la señora Meza, en atención al allanamiento formulado por la denunciada, con amonestación.

SANCION: Amonestación

Tarapoto, 13 de octubre de 2021.

M-CPC-06/01

I. ANTECEDENTES

  1. El 16 de abril de 20211, la señora Fanny Margot Meza hidalgo y el señor Hector Armando Condor Montenegro, (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco), subsanando denuncia mediante escrito de fecha 26 de abril de 20212 respectivamente, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante el Código), señalando:

    (i) El día 12 de febrero de 2015, los denunciantes celebraron un contrato de préstamo hipotecario con el Banco, el monto total del mismo ascendía a S/. 180,000.00 con una cuota de pago de S/ 2,745.00 mensuales en un plazo de 10 años (120 cuotas). En garantía del préstamo, se constituyó hipoteca a favor del Banco sobre su predio ubicado en el Jr. libertad 551, en la ciudad de Chachapoyas. Asimismo, en la actualidad, queda un monto de S/. 96 848.50. por pagar.

    (ii) Que, el 27 de mayo de 2020 la señora Meza celebró un contrato de préstamo Reactiva Perú con el Banco, con un primer desembolso de S/ 17,621.00 y un segundo desembolso, en el mes de noviembre cuyo monto ascendía a S/ 12,570.06.

    (iii) Que, el 07 diciembre de 2020, el señor Condor, se hizo acreedor de un incentivo laboral, cuyo monto asciende a S/ 152,877.07.

    (iv) Que, el 17 de marzo de 2021, los denunciantes se apersonaron a la oficina del Banco, en Chachapoyas, con la finalidad de solicitar la cancelación de la totalidad del capital; sin embargo, le negaron esta posibilidad argumentando que, para pagar el crédito hipotecario, estaba condicionada a pagar primero el crédito Reactiva Perú que recibió la señora Meza con anterioridad.

    (v) Que, el día 19 de marzo de 2021, la señora Meza presentó una carta al administrador del Banco, solicitando le acepten el pago, puesto que el dinero con el que iba a pagar el saldo de la deuda proviene de un incentivo laboral que fue otorgado al señor Condor. Finalmente, al no obtener respuesta alguna la señora Meza se apersonó al área de plataforma del Banco, donde le reiteraron que no era posible realizar dicho pago. Asimismo, en conversaciones que sostuvo con la gerente del Banco, les informó que no importa la fuente de ingresos, si el cliente tiene liquidez tiene que cancelar primero los créditos de Reactiva Perú para poder, después, prepagar el resto de sus créditos.

    [1] 1 Ingresado a de la mesa de partes virtual el 15 de abril de 2021 a las 23:45 horas, por lo que se tiene por presentado al día hábil siguiente.

    [2] 2 Ingresado a través de mesa de partes virtual del Indecopi San Martín con fecha 25 de abril de 2021 a las 16:05 horas, por lo que se tiene por presentado al día hábil siguiente.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario

    Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    M-CPC-06/01

    TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    (vi) Que, mediante Resolución N° 01, se requirió a los denunciantes la subsanación de su denuncia.

    (vii) Que, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2021, los denunciantes señalaron:

    - Que, su línea de crédito asciende a la suma de S/ 84,500.00 soles.
    - La denuncia es también presentada por el señor Héctor Armando Cóndor Montenegro, identificado con DNI Nº 33432751, domiciliado en Jr. Libertad Nº 551, Chachapoyas.
    - El monto total del crédito hipotecario asciende a S/. 180,000.00, cuya fecha de desembolso fue el 12 de febrero de 2015.
    - Se adjunta a la presente una copia legible del contrato hipotecario materia de denuncia. (Anexo 1-A)
    - Se adjunta a la presente una copia legible del cronograma de pagos emitido por el Banco. (Anexo 1-B)
    - El monto que se deseaba amortizar al crédito hipotecario con el Banco asciende a S/. 96 848.50.
    - Infracción al artículo 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    - Como medida correctiva se solicita al Banco que cumpla con atender la solicitud de pago anticipado y permita el pago de la totalidad del saldo del crédito hipotecario cuyo monto asciende a S/. 96 848.50.
    - Con fecha 17 de marzo de 2021, se apersonó al Banco a solicitar de manera verbal el pago anticipado de su deuda.
    - Con fecha 19 de marzo de 2021, presentó una carta al Banco, solicitando le aceptara el pago anticipado de su deuda. (ANEXO 1-E)
    - El domicilio físico del Banco de Crédito del Perú se encuentra ubicado en el Jr. Ortiz Arrieta 576, Chachapoyas, Amazonas.
    - Autorizaron los siguientes correos electrónicos para ser notificados:

    Fanny Margot Meza Hidalgo: fannymeza.chachapoyas@gmail.com

    Héctor Armando Condor Montenegro: hcondor@gmail.com

  2. Los denunciantes solicitaron como medida correctiva lo siguiente:

    • El Banco cumpla con atender la solicitud de pago anticipado y permita el pago de la totalidad del saldo del crédito hipotecario cuyo monto asciende a S/ 96,848.50.

  3. Que, mediante Resolución N° 02 del 30 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Secretaría Técnica), en ejercicio de sus facultades, imputó como hechos infractores los siguientes:

    Por presunta infracción del artículo 19° del Código:

    i) El hecho que el Banco, no habría brindado una respuesta a la carta de fecha 19 de marzo de 2021 presentada por la señora Meza.

    Por presunta infracción del artículo 86° del Código:

    M-CPC-06/01

    TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    i) El hecho que el Banco, no habría permitido a los denunciantes el pago de la suma ascendente a S/ 96,848.50 como amortización del capital de su crédito hipotecario, condicionándolos al previo pago de su crédito reactiva Perú.

  4. Que, mediante escrito de fecha 07 de mayo de 20214, el Banco solicitó prorroga de plazo para la presentación de sus descargos, mediante Resolución N°03 de fecha 14 de mayo de 2021 la Secretaría Técnica concedió lo solicitado.

  5. Que, el Banco autorizó la siguiente dirección electrónica, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511: casillaindecopi@rojasleoabogados.pe

  6. Con fecha 24 de mayo de 2021, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    i) Que, respecto a la primera imputación y de acuerdo a lo señalado por su funcionario, le brindaron respuesta vía oral a la señora Meza indicando que no podía amortizar el capital de su crédito hipotecario, debido a que, hay un contrato de por medio con el gobierno, el cual consiste en que para realizar un prepago tendría que pagarse primero, el crédito Reactiva, sin embargo, dado que no existió una respuesta por escrito a dicha comunicación, se allanan a ese extremo de la denuncia.

    ii) Que, este despacho deberá tener presente que, a través del presente escrito, el Banco está procediendo a formular allanamiento (de acuerdo a lo establecido en la legislación) sobre el hecho denunciado; siendo así, dicha conducta deberá ser tomada en consideración de acuerdo al momento de efectuar la graduación de la sanción, el cual consistirá en una amonestación, y exonerará del pago de costos del procedimiento.

    iii) Que, adicional a ello, es preciso señalar que el motivo del reclamo, fue reiterado con fecha 29 de marzo de 2021, al presentar el reclamo N° 89-2021-SAMAMZ/RC, mediante el cual indica que, debido a que su esposo había...

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