DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511 - DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Fecha de disposición11 Mayo 2020
Fecha de publicación11 Mayo 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante el inciso 10) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia del sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en el contexto del referido Estado de Emergencia;

Que, el Estado de Emergencia Sanitaria y las consiguientes medidas de aislamiento e inmovilización social dispuestas para enfrentar la pandemia del COVID – 19, ha originado una situación de paro forzoso e intempestivo de la actividad de empresas de diversos sectores de la economía nacional, generando en ellas una grave crisis de liquidez para atender sus obligaciones y, con ello, afectando a la generalidad de sus acreedores, trabajadores, proveedores, clientes y, en general, a todos aquellos agentes económicos relacionados con la actividad económica de dichas empresas;

Que, ante la situación descrita se torna necesario establecer un régimen concursal excepcional y transitorio que permita a las empresas afectadas con la crisis de liquidez ocasionada por el Estado de Emergencia Sanitaria evitar su inminente insolvencia y quiebra, mediante su acogimiento a un procedimiento concursal célere y expeditivo con el objeto de refinanciar con sus acreedores la totalidad de sus obligaciones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el inciso 10) de artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal que, ante el impacto del COVID-19, permita a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

ARTÍCULO 2 Definiciones

2.1. Para el caso de términos en mayúsculas incluidos en el presente Decreto Legislativo que no sean definidos en este artículo o en el texto de esta norma, se aplica el Glosario contenido en el artículo 1 de la Ley General del Sistema Concursal.

2.2. Las siguientes definiciones son aplicables al presente Decreto Legislativo:

DEFINICIONES

Boletín Concursal: Es el Boletín Concursal publicado digitalmente por el INDECOPI y mediante el cual se difunde el acogimiento al PARC y se brinda información del PARC a las Entidades Calificadas y a los acreedores.

Comisión:La Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI a las que se haya delegado competencia en materia concursal.

Constancia de Crédito Reconocido: Es la constancia que emite la Secretaría Técnica de la Comisión a favor de un acreedor en la que se establece el monto del Crédito Reconocido y su prelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal.

COVID-19 Es el acrónimo del inglés “coronavirus disease 2019”, también conocida como enfermedad por coronavirus, es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2.

Créditos Contingentes: Son los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente.

Crédito Reconocido: Es el crédito que se reconoce a favor de un acreedor que se ha presentado al PARC y que es incorporado a la Constancia de Crédito Reconocido.

Decreto Legislativo: El presente Decreto Legislativo.

Reglamento: Reglamento del presente Decreto Legislativo

Entidades Calificadas: Son las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo.

INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Junta: Es la Junta de Acreedores del PARC que incluye a todos los acreedores titulares de un Crédito Reconocido incorporado en la respectiva Constancia de Crédito Reconocido.

Ley General del Sistema Concursal: Es la Ley N° 27809 incluyendo sus posteriores modificaciones.

Ley General de Sociedades: Es la Ley N° 26887 incluyendo sus posteriores modificaciones.

PARC: Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.

PRE: Plan de Refinanciación Empresarial.

Relación de Acreedores: Es la relación de acreedores con Constancia de Crédito Reconocido, quienes conforman y participan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR