Resolución nº 828-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0767-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000828-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MIGUEL PEREYRA SAENZ (EL SEÑOR PEREYRA) DENUNCIADO : TIENDAS PERUANAS SA (OECHSLE)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS PRODUCTOS

Chiclayo, 29 de setiembre de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 07 de agosto de 2023, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Oechsle por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 21 de agosto de 2023, el señor Pereyra, presenta escrito haciendo referencia lo solicitado mediante resolución de inicio de procedimiento.

  3. Mediante la Resolución N° 3 de fecha 29 de agosto de 2023, se procedió con volver a notificar la Resolución de inicio de procedimiento a Oechsle.

  4. Concluida la etapa de descargos, con fecha 19 de setiembre de 2023, Oechsle se apersonó al presente procedimiento, señalando lo siguiente:

    - Conforme se aprecia en la boleta de venta electrónica BA34-01164353, el 21 de febrero de 2022 el señor Pereyra realizó la compra de una computadora portátil Apple Macbook Air 2020 13.3” (en adelante, “Producto”). Es así que, junto con el Producto al interior de su caja, entre otros, se entregó al denunciante el documento que contiene los términos y condiciones, las exclusiones y la vigencia de la garantía otorgada por el fabricante (APPLE) al señor Pereyra (en adelante, “Garantía”).

    - Se evidencia del contenido de la Garantía, el fabricante del Producto (APPLE), empresa ajena e independiente a Oechsle, es quien otorga la garantía y asume dicho servicio durante la vigencia de la misma. En consecuencia, de conformidad con el Código de Consumo, la Garantía mencionado establece una garantía expresa, la cual es de un año, desde la compra del producto.

    - Por consecuencia la garantía se encontraba vigente hasta el 21 de febrero de 2023, y en merito a que el producto ingresó con posterioridad, ya no se encontraría coberturado.

  5. Con fecha 21 de setiembre de 2023, se advierte que el señor Pereyra cuestionó lo señalado por Oechsle, reiterando sus argumentos citados en su escrito de denuncia.

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  6. Con fecha 22 de setiembre de 2023, Oechsle indicó que se tome en consideración la presentación de su escrito de descargos de fecha 19 de setiembre de 2023.

  7. Mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2023, Financiera OH S.A. procede con la devolución de la cédula de notificación de la Resolución N° 5 de fecha 22 de setiembre de 2023, por lo tanto, mediante Resolución N° 7 de fecha 26 de setiembre de 2023, esta instancia procede con subsanar dicha notificación dirigida a Oechsle.

  8. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física
    posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Determinar si corresponde:

    (i) La Apple MacBook Air 2020 13.3” que adquirió, habría presentado fallas en su funcionamiento (al intentar usarla, demoró en iniciar y si se desconecta se apaga), por lo que fue ingresado al servicio técnico para su reparación; sin obtener solución alguna.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto al escrito de descargos presentado por Oechsle

  10. Con fecha 19 de setiembre de 2023 Oechsle presentó escrito de descargos fuera del plazo de los 05 días otorgados para dar cumplimiento a los requerimientos citados mediante resolución de inicio de procedimiento.

  11. Asimismo, mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2023, Oechsle solicitó se tenga por considerado su escrito de descargos presentado.

  12. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el Principio de Preclusión el presente procedimiento está constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y definidos, dándose por concluida cada etapa y fase procedimental ya extinguida, en consideración de la naturaleza célere de este procedimiento; sin embargo, la aplicación del referido principio no impide la aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos por el artículo IV del Título

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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    Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2; por lo que en atención a ello, este órgano resolutivo considera necesario evaluar el escrito presentado por la denunciada.

    III.2. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  13. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso3. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la...

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