Resolución nº 790-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 00000790-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : PHYTOMA LATAM S.A.C. (PHYTOMA) DENUNCIADO : SHALOM EMPRESARIAL S.A.C. (SHALOM) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por PHYTOMA LATAM S.A.C. en contra de SHALOM EMPRESARIAL S.A.C., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Denegar el pedido de costas, formulado por PHYTOMA, toda vez que se acreditó que Shalom cumplió con pagar los S/36.00 soles de costas en el desarrollo del Expediente Nº 537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos.

(ii) Denegar el pedido de costos formulado por PHYTOMA por la suma de S/2,000.00 soles, en el marco del Expediente Nº 537-2023/PS0-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 14 de setiembre de 2023

I. ANTECEDENTES
  1. El 6 de junio de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, OPS), declaró fundado el procedimiento seguido por PHYTOMA en contra de Shalom (Expediente N° 537-2023/PS0-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N°0527-2023/PS0-INDECOPI-LAM, ordenando el pago de las Costas y Costos; la cual quedó consentida el 3 de julio de 2023.

  2. PHYTOMA, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2023 solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 6 requiriendo a Shalom se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 29 de agosto de 2023, vía operaciones en línea, Shalom presentó escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue el pago de costos.

  4. Mediante escrito de fecha 4 de setiembre de 2023, Shalom presentó escrito precisando domicilio procesal electrónico.

  5. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  6. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de PHYTOMA, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  7. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  8. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  9. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  10. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan6, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa7.

    III.2. De las costas y costos solicitados por PHYTOMA

    III.2.1. De las costas del procedimiento

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que ordenó el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por la Comisión que corresponda,...

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