Resolución nº 783-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 00000783-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : BLANCA GRACIELA SAMILLAN LLONTOP (LA SEÑORA SAMILLAN) DENUNCIADO : GRUPO INMOBILIARIO JESUS EN TI CONFIO SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA (LA INMOBILIARIA) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por BLANCA GRACIELA SAMILLAN LLONTOP en contra de GRUPO INMOBILIARIO JESUS EN TI CONFIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Denegar el pedido de costas, formulado por la señora Samillan, toda vez que se acreditó que la Inmobiliaria cumplió con pagar los S/36.00 soles de costas en el desarrollo del Expediente Nº 120-2023/PS0-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por la señora Samillan por la suma de S/2,800.00 soles, en el marco del Expediente Nº 120-2023/PS0-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 14 de setiembre de 2023

I. ANTECEDENTES
  1. El 10 de marzo de 2023, el Órgano Resolutivo de Procedimientos sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, OPS), declaró fundado en parte el procedimiento seguido por la señora Samillan en contra de la Inmobiliaria (Expediente N° 120-2023/PS0-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N°0255-2023/PS0-INDECOPI-LAM, la cual fue confirmada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a través de la Resolución Final N° N°0413-2023/INDECOPI-LAM del 14 de junio de 2023, ordenando el pago de las Costas y Costos.

  2. La señora Samillan, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2023, complementado con el escrito del 8 de agosto de 2023, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 7 requiriendo a La Inmobiliaria se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 23 de agosto de 2023, vía operaciones en línea, la Inmobiliaria presentó escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue el pago de costos por abuso del derecho, indicando que el 12 de abril de 2023 realizó el pago de las costas.

  4. Mediante Resolución N° 9 de fecha 11 de setiembre de 2023, la señora Samillan señaló domicilio procesal y trasladó copias de la Resolución N° 8 de fecha 25 de agosto de 2023.

  5. Mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2023, el Samillan presento escrito cuestionando lo alegado por la inmobiliaria.

  6. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  7. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Samillan, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  8. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  9. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  10. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  11. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan6, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa7.

    Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que ordenó el mandato de pago...

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