Resolución nº 778-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0000778-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ANGELLA VIVIANA SIALER GAVIDIA (LA SEÑORA SIALER) DENUNCIADO : LATAM AIRLINES PERÚ S.A. (LATAM)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS VIA AEREA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por ANGELLA VIVIANA SIALER GAVIDIA en contra de LATAM AIRLINES PERÚ S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Ordenar Latam que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Sailer la suma de S/72.00 soles, por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 111-2020/CPC-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.

(ii) Denegar el pedido de costos formulado por la señora Sailer por la suma de S/15,000.00 soles, en el marco del Expediente Nº 111-2020/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 12 de setiembre de 2023

I. ANTECEDENTES
  1. El 17 de enero de 2022, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, La Comisión), concluyó el procedimiento seguido por la señora Sailer en contra de Latam (Expediente N° 0111-2020/CPC-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N° 0030-2022/INDECOPI-LAM, ordenando las costas y costos del procedimiento. Dicha resolución fue confirmada por la Sala de Protección al Consumidor mediante Resolución Final N° 02327-2022/SPC-INDECOPI de fecha 07 de noviembre de 2022.

  2. La señora Sailer, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2023, complementado mediante escrito de fecha 6 de julio de 2023 solicitó el pago de costas y costos del procedimiento el cual fue atendido en merito a la remisión del expediente mediante Memorándum Nº 0406-2023-LAM/INDECOPI de fecha 12 de mayo de 2023; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 01 requiriendo a Latam se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 2 de fecha 07 de agosto de 2023, se procedió con la subsanación del error material de la Resolución N° 1 de fecha 12 de julio de 2023 y así como la correcta notificación de la Resolución a Latam.

  4. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2023, Latam se apersonó al presente procedimiento solicitando se deniegue el pedido de liquidación por parte de la señora Sailer.

  5. Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2023, Latam presentó escrito pronunciándose respecto al cumplimiento de la medida correctiva ordenada bajo el Expediente N° 0111-2020/CPC-INDECOPI-LAM.

  6. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  7. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Sailer, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  8. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  9. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  10. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  11. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan6, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa7.

    Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano...

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