Resolución nº 1111-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2023

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente59-2018/PS1

Lima, 28 de junio de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 2 del 25 de julio de 2018, se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador contra Cencosud por el presunto incumplimiento de tres medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución N° 1950-2017/SPC-INDECOPI2:

    QUINTO: Modificar la Resolución 1836-2016/CC2, en el extremo referido a las medidas correctivas, correspondiendo ordenar a Cencosud Retail Perú S.A. el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas:
    (….)
    - que, en plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar la devolución a favor de la señora Claudia Teresa Milagros Bugosen Chaluja, los gastos médicos y de movilidad en que hubiera incurrido hasta la fecha por los tratamientos médicos a los que se sometió a consecuencia del incidente producido por la caída del producto químico, ello previa acreditación de los gastos incurridos;
    - que, asuma los gastos en que incurrirá la señora Claudia Teresa Milagros Bugosen Chaluja hasta la fecha en que se le brinde el alta médica respectiva, en relación a las lesiones sufridas a consecuencia del incidente producido por el producto químico al interior del establecimiento del proveedor denunciado;
    - que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar a favor de la señora Claudia Teresa Milagros Bugosen Chaluja, la devolución de los gastos de movilidad y consulta médica de emergencia, como consecuencia del segundo incidente producido por la presunta caída de tres (3) botellas de gaseosa de la parte alta de las góndolas, ello previa acreditación de los gastos incurridos y de su relación con el referido incidente; (…)”.

  2. El 15 de agosto de 2018, Cencosud presentó un escrito afirmando lo siguiente:

    (i) A través de una carta remitida el 26 de enero de 2018, informó a la denunciante sobre el pago los gastos incurridos por los incidentes referidos en el procedimiento principal;

    [1] 1 RUC N° 20109072177.

    [2] 2 Mediante su escrito del 07 de junio de 2018, con escrito complementario del 25 de julio del mismo año, la señora Bugosen denunció que Cencosud incumplió las tres medidas correctivas ordenadas a su cargo.

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    relación con los incidentes ocurridos o los diagnósticos médicos de la denunciante;

    (iii) desde la ocurrencia de los hechos ha efectuado el pago de los servicios médicos, medicamentos y otros que le eran requeridos y de los conceptos acreditados por la denunciante; y,

    (iv) los importes requeridos por la denunciante resultan excesivos en tanto las lesiones sufridas no revisten mayor complejidad.

  3. El 28 de agosto de 2018, la señora Bugosen presentó un escrito reiterando que la denunciada no ha cumplido con ninguna de las medidas correctivas ordenadas a su favor y señalando lo siguiente:

    (i) Lo afirmado por la denunciada resulta falso en tanto la documentación que sustenta los gastos en que ha incurrido le ha sido presentada en reiteradas ocasiones;

    (ii) no ha recibido el monto que la denunciada indicó haberle entregado, siendo que, esta solo le otorgó un monto mínimo en el mes de febrero del año 2015, correspondiente a una receta médica, el cual no ha sido incluido en las liquidaciones de los gastos que deben serle reembolsados;

    (iii) el tratamiento médico resultante del primer incidente había sido mantenido por un período de tres años y ocho meses sin que la denunciada haya cumplido con asumir los gastos correspondientes ni con su reembolso;

    (iv) la denunciada pretende desconocer los diagnósticos emitidos por sus médicos tratantes;

    (v) rechaza el informe elaborado por sus ajustadores en tanto resulta abusivo, no corresponde a los gastos efectivamente realizados y no ha considerado información de su historia clínica que resulta relevante y justifica los tratamientos médicos a los que se ha sometido;

    (vi) la denunciada ha vulnerado sus derechos constituciones y su derecho a la intimidad al hurgar en su historia clínica en tanto no la autorizó para dicho efecto; y,

    (vii) los ajustes e informes presentados por la denunciada no se encuentran acorde al cuadro compendio de diagnósticos e informes médicos que le remitió mediante la carta del 22 de febrero de 2018.

  4. El 11 de setiembre de 2018, la señora Bugosen presentó un escrito haciendo referencia a los hechos evaluados en el procedimiento principal, reiterando lo indicado en sus escritos previos y presentando documentos referidos a casos de agravios e incidentes producidos a otros consumidores a fin de que se pueda verificar la atención que brinda la denunciada ante los agravios causados en sus locales y el incumplimiento de las medidas correctivas consistentes en brindar capacitación a sus empleados, trabajadores y dependientes respecto de sus deberes frente a los consumidores e implementar medidas de seguridad.

  5. Mediante Resolución Final N° 2722-2018/PS1 del 17 de setiembre de 2018, este Órgano Resolutivo resolvió lo siguiente:

    (i) Requerir a Cencosud el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución N° 1950-2017/SPC-INDECOPI en el plazo de quince días hábiles;

    (ii) sancionar a Cencosud con una multa de 4.5 UIT por el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución N° 1950-2017/SPCINDECOPI; y,

  6. En atención a los recursos de apelación presentados por la señora Bugosen y Cencosud el 30 de octubre y 05 de noviembre de 2018, respectivamente, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 1649-2019/CC2 del 24 de setiembre de 2019, por medio de la cual resolvió:

    (i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 2722-2018/PS1 en el extremo que se requirió el cumplimiento de las medidas correctivas en forma general y, en vía de integración, requirió que Cencosud cumpla las tres medidas correctivas ordenadas a favor de la denunciante;

    (ii) declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 2722-2018/PS1 en el extremo que no contenía un pronunciamiento sobre los gastos por movilidad ordenados a cargo de Cencosud;

    (iii) confirmar la Resolución Final N° 2722-2018/PS1 en los extremos que requirió a Cencosud el cumplimiento de las tres medidas correctivas ordenadas a favor de la señora Bugosen, la sancionó con una multa de 4,5 UIT y le ordenó el pago de costas;

    (iv) revocó la Resolución Final N° 2722-2018/PS1 en el extremo que exoneró a Cencosud del pago de los costos del procedimiento y le ordenó el pago de dicho concepto.

  7. Mediante Memorándum N° 0488-2023-OAJ/INDECOPI del 05 de abril de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica comunicó a la Comisión que la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia emitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y declaró fundada en parte la demanda de Cencosud y, en consecuencia, declaró la nulidad parcial de la Resolución Final N° 1649-2019/CC2 en el extremo que incluyó la obligación de gastos que no fueron ordenados en la Resolución N° 1950-2017/SPC-INDECOPI, y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento considerando los argumentos expuestos en dicha resolución.

  8. Mediante la Resolución Final N° 0786-2023/CC2 del 04 de mayo de 2023, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final N° 2722-2018/PS1 y que se emita un nuevo pronunciamiento considerando lo establecido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectuando previamente la actividad instructiva necesaria y un análisis debidamente fundamentado sobre los importes requeridos por la consumidora.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Luego de evaluar el expediente, este Órgano Resolutivo considera que debe determinar si corresponde:

    (i) Emitir un pronunciamiento sobre la totalidad de los montos requeridos por la señora Bugosen;

    (ii) declarar responsable a Cencosud por el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a favor de la denunciante mediante la Resolución N° 1950-2017/SPCINDECOPI; y,

    (iii) trasladar los escritos presentados por la señora Bugosen el 28 de junio de 2023.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre los escritos presentados por la señora Bugosen el 28 de junio de 2023

    hechos evaluados previamente en la instancia administrativa y judicial y reiteró los hechos y medios probatorios presentados anteriormente. Asimismo, señaló como domicilio procesal el situado en la Calle Manuel Gonzales De La Rosa N° 365, urbanización Orrantia, distrito de San Isidro.

  10. Al respecto, este Órgano Resolutivo conviene en señalar que...

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