Resolución nº 592-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2023

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 00619-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000000592-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MARIA FERNANDA ESCOBAR MURO (LA SEÑORA

ESCOBAR)

DENUNCIADO : BANCO DE LA NACION (EL BANCO)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chiclayo, 23 de junio de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 13 de junio de 2023, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. El 20 de junio de 203, el Banco presentó descargos trasladando el escrito de la señora Escobar, a través del cual se desiste del procedimiento y de la pretensión contra el Banco.

3. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 1497 1 , se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital, respectivamente.

II. ANÁLISIS

4. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa 2 .

1 Decreto Legislativo N° 1497.-

Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno o transformación digitales del Estado.

2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

107-A°. -...

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