Resolución nº 447-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0393-2023/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0000000447-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : PERCY ESPINO VARAS (EL SEÑOR ESPINO)

CONTROL PARKING S.A.C. (CONTROL PARKING) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.

Chiclayo, 11 de mayo de 2023.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de abril de 2023 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Control Parking por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a Control Parking, la cual fue notificada de manera física a su domicilio fiscal según Ficha RUC, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI; sin embargo, no presentó descargos.

  3. El 14 de abril de 2023, vía mesa de partes virtual, el señor Espino presentó anexos atendiendo requerimiento efectuado en resolución de inicio de procedimiento.

  4. En ese sentido, mediante Resolución Nº02 de fecha 17 de abril de 2023, este ORPS le requirió para que en el plazo de dos (2) días hábiles cumpla con presentar un escrito debidamente firmado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

  5. El 19 de abril de 2023, vía mesa de partes virtual, el señor Espino absolvió el requerimiento de información formulado mediante resolución de inicio de procedimiento y resolución Nº02 de fecha 17 de abril de 2023.

  6. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación
    física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II.

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  7. Determinar si corresponde a Control Parking:

    (i) No habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes en el servicio de parqueo, en tanto, con fecha 24 de febrero de 2023 habrían hurtado de su camioneta, su llanta de repuesto, (2) laptops, equipos de trabajo y una maleta de viaje; generándole daños al vehículo (rotura de luna posterior, manijas y puertas delanteras).

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 21

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0393-2023/PS0-INDECOPI-LAM

    (ii) No habría dado respuesta a las comunicaciones efectuadas vía telefónica y correo electrónico.


    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la notificación dirigida a Control Parking

  8. Según Ficha RUC de Control Parking, su domicilio fiscal se encuentra sito en CALLE GERMAN SCHREIBER Nº184 INT. 501 - LIMA – LIMA – SAN ISIDRO; por tanto, la resolución de inicio de procedimiento se notificó en dicho domicilio, con acta bajo puerta, el 26 de abril de 2023.

  9. En ese sentido, esta instancia considera que la notificación realizada en el presente procedimiento, dirigida a Control Parking, se realizó de forma correcta y válida, el 26 de abril de 2023.

    III.3. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

    M-OPS-03/03

    Página 2 de 21

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0393-2023/PS0-INDECOPI-LAM

  10. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso1. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos2.

  11. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

  12. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba3, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:

    - Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

    - Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

  13. En mérito a que el señor Espino denunció dos presuntas conductas infractoras al deber de idoneidad, corresponde analizarlas de manera separada.

    Presunta infracción por analizar

  14. La falta al deber de idoneidad en la medida que, no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes en el servicio de parqueo, en tanto, con fecha 24 de febrero de

    [1] 1 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [3] 3 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
    “Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”

    M-OPS-03/03

    Página 3 de 21

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0393-2023/PS0-INDECOPI-LAM

    2023 habrían hurtado de su camioneta, su llanta de repuesto, (2) laptops, equipos de trabajo y una maleta de viaje; generándole daños al vehículo (rotura de luna posterior, manijas y puertas delanteras).

  15. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a Control Parking, la cual fue notificada de manera física a su domicilio fiscal según Ficha RUC, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI; sin embargo, no presentó descargos.

  16. No obstante, debe precisarse que la presunción legal de veracidad sólo es relativa, pues de existir hechos alegados que no generen convicción en el juzgador, éstos no deberán tomarse como ciertos de acuerdo con lo señalado por el inciso 4) del artículo 461º del Código Procesal Civil.

  17. Cabe destacar, que la atribución de la responsabilidad se fundamenta en que, quien alega un hecho debe probarlo. En ese sentido es el consumidor quien tiene la carga de acreditar la existencia del defecto invocado en el bien o servicio y, una vez demostrado ello, se invierte la carga probatoria sobre el proveedor, quien debe acreditar que no es responsable por el referido defecto; sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que no es posible para el consumidor acreditar la existencia del defecto alegado en el bien o servicio contratado.

  18. En concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) corresponde a los administrados aportar pruebas que sustenten la veracidad de sus afirmaciones. Del mismo modo, el artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece que corresponde la carga de probar a quien afirma un alegato4; es decir, es el consumidor quien tiene la carga de acreditar la existencia del defecto invocado en el bien o servicio y, una vez demostrado ello, el proveedor tendrá la obligación procesal de sustentar que no es responsable por la falta de idoneidad imputada.

  19. En ese orden de ideas, el ejercicio de la potestad sancionadora se restringe a aquellas situaciones en las que las pruebas actuadas durante el procedimiento resulten suficientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR