Resolución nº 439-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0000439-2023/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : RODOLFO MARCELINO CRUZ VILLALOBOS (EL SEÑOR CRUZ) DENUNCIADO : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (PACÍFICO) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por RODOLFO MARCELINO CRUZ VILLALOBOS en contra de PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Denegar el pedido de costas, formulado por el señor Cruz, toda vez que se acreditó que Pacifico cumplió con pagar los S/36.00 soles de costas en el desarrollo del Expediente Nº 0286-2019/CPC-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por el señor Cruz por la suma de S/10,800.00 soles, en el marco del Expediente Nº 0286-2019/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

(iii) denegar el pedido formulado por el señor Cruz por la suma de S/10,000.00 soles, en tanto no acreditó si correspondían a costas; asimismo, dicho importe no califica como costa ni costo del procedimiento administrativo iniciado.

Chiclayo, 08 de mayo de 2023

I. ANTECEDENTES
  1. El 10 de febrero de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el CPC), declaró infundado el procedimiento seguido por el señor Cruz en contra de Pacífico (Expediente N° 286-2019/CPC-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N°0398-2021/INDECOPI-LAM, la cual fue revocada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) a través de la Resolución Final N° 941-2022/SPC del 10 de mayo de 2022, ordenando el pago de las Costas y Costos.

  2. El señor Cruz, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2023, complementado mediante escrito de fecha 05 de abril de 2023 solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 1 requiriendo a Pacífico se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 19 de abril de 2023, vía operaciones en línea, Pacífico presentó escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue la misma por abuso del derecho.

  4. Mediante Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2023 se le requirió al señor Cruz cumpla en un plazo improrrogable de 2 días hábiles cumpla con presentar: a) documentos que sustenten el pago de impuestos a la Renta ante la SUNAT o, en su defecto y de corresponder, el o los documentos que sustenten porque no se encontraría obligado al pago del impuesto a la Renta ante la SUNAT, del abogado que emite el Recibo por Honorarios presentado al presente procedimiento y, b) El comprobante de bancarización, del importe de S/10,800.00 soles que se encuentra descrito en el aludido Recibo por Honorarios, que acredite el efectivo pago realizado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28194. Bajo apercibimiento de no tener en consideración dichos medios probatorios y, resolver el presente procedimiento únicamente con los documentos que obran en el expediente.; Sin embargo, a la fecha no ha cumplido con anexar dicho requerimiento.

  5. Con fecha 25 de abril de 2023, Pacifico presento escrito señalando domicilio procesal electrónico bajo el presente procedimiento.

  6. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  7. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor del señor Cruz, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  8. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  9. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  10. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que ordenó el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por la Comisión que corresponda, en función a la materia.

    [3] 3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DISPOSICIONES FINALES. Primera. - Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    [4] 4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos. - El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la...

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