Resolución nº 669-2023/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2023

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2023/PS1

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 0009-2023/PS1-IMC (Expediente N° 2351-2022/PS2)

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M-OPS-04/01

  1. Adicionalmente, corresponde precisar que, en los procedimientos de incumplimiento de medidas correctivas, como el presente, las facultades de este Órgano Resolutivo se limitan a verificar el cumplimiento o incumplimiento de los mandatos ordenados por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.4 del artículo 40° de la Directiva N° 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor3.

  2. En ese sentido, no corresponde que en este procedimiento se analice el pago por la contratación de un letrado requerido por la denunciante, por lo que se deja a salvo su derecho de formular su solicitud de liquidación de costos en la vía correspondiente.

    ANÁLISIS

    Sobre el cumplimiento de la medida correctiva

  3. En el artículo 114º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

  4. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior4. Las medidas correctivas complementarias tienen el

    3 DIRECTIVA N° 001-2021/COD-INDECOPI, DIRECTIVA ÚNICA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL

    CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 40.- Incumplimiento y ejecución de medidas correctivas o cautelares
    40.1. Ante el incumplimiento de un mandato de medida correctiva o medida cautelar por el proveedor obligado, el órgano resolutivo que actúa como primera instancia en el procedimiento, debe actuar de oficio a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión de la autoridad, sin perjuicio del derecho que tiene al administrado de comunicarle esa situación. En dicha comunicación, el beneficiado debe precisar el número de expediente y resolución que dispuso el mandato, además de especificar en qué consiste el incumplimiento en caso se trate de varios mandatos.
    40.2 En caso el obligado no acredite el cumplimiento de algún mandato de medida correctiva o medida cautelar, el órgano resolutivo que actúa como primera instancia, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá otorgar al administrado obligado por el mandato un plazo adicional de dos (2) días hábiles para cumplir con el apercibimiento de comunicar el cumplimiento del mandato impuesto.
    40.3. En caso el obligado no acredite el cumplimiento del mandato o se verifique el incumplimiento de la medida impuesta, el órgano resolutivo procede con la imposición de la multa coercitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código.
    40.4 En aquellos casos en que el obligado apercibido acredite el cumplimiento del mandato, el órgano resolutivo debe comunicar tal hecho al beneficiado, quien, de considerar que persiste el incumplimiento, podrá solicitar el inicio de un procedimiento en vía de ejecución por incumplimiento de medidas correctivas o cautelares, previsto en el artículo 106 del Código, debiendo cumplir con realizar el pago del derecho de tramitación, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

    4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras.

    115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. En caso el órgano resolutivo dicte una o varias medidas correctivas, debe considerar lo acordado por las partes durante la relación de consumo. Las medidas correctivas reparadoras pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente:
    a. Reparar productos.
    b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias.
    c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor.
    d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos

    equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias.
    e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo.
    f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias.
    g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes.
    h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
    i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.
    115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.
    115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.

  5. En este punto, es pertinente señalar que, la medida correctiva ordenada por la autoridad administrativa tuvo como objeto el revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produjera nuevamente y que dicho mandato debió cumplirse obligatoriamente dentro del plazo otorgado, atendiendo a la naturaleza de ejecutoriedad de la resolución administrativa.

  6. En el presente caso, la señora Serrano señaló que la denunciada incumplió la medida correctiva ordenada a su cargo mediante la Resolución Final N° 1573-2022/PS2 en tanto, no brindó una respuesta a su Reclamo N° 38594168 del 09 de junio de 2022.

  7. Al respecto, si bien Interbank no se apersonó al presente procedimiento a fin de desvirtuar la imputación de cargos formulada en su contra, del Expediente N° 2351-2022/PS2 se observa que, el 12 de enero de 2023, presentó un escrito6 señalando que la atención del Reclamo N° 38594168 se encontraba supeditada a la respuesta al Reclamo N° 541247 y que este último fue contestado el 19 de mayo y 11 de agosto de 2022; asimismo, que con esta última respuesta también se brindó atención al Reclamo N° 38594168 y, como sustento de ello, ofreció las imágenes que se observan a continuación.

    (ver imágenes en la página siguiente)

    115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.
    115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.
    115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.
    115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante se descuenta de la indemnización patrimonial aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia del dictado de una medida correctiva reparadora en sede administrativa.
    (Artículo modificado por Decreto Legislativo N° 1308)

    5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 116º.- Medidas correctivas complementarias

    Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes:
    a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado.
    b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido
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