Resolución nº 275-2023/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 1303-2022/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000000275-2023/PS0-INDECOPI-LAM DENUNCIANTE : YEFRY RONALD VALDERRAMA MAYTA (EL SEÑOR

VALDERRAMA)

DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK

(EL BANCO)

COMBUSTIBLES EL CARMEN SAC.(COMBUSTIBLES)

IVAN DANIEL AGUINAGA PEJERREY (EL SEÑOR

AQUINAGA)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLES.

SERVICIOS FUNERARIOS

Chiclayo, 14 de marzo de 2023

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 29 de diciembre de 2022, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 06 de enero de 2023, vía mesa de partes, el señor Valderrama, cumplió con el requerimiento, efectuado por este Órgano Resolutivo, en su oportunidad, en tanto presentó sus estados de cuenta.

  3. El 11 de enero de 2023, el Banco presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    - Alegó improcedencia por subsanación de la conducta, toda vez que, el 30 de diciembre de 2022, procedió con la devolución de cinco consumos no reconocidos, por el importe de S/. 464.70 soles.

    - Señaló que existe ruptura del nexo causal, puesto que el señor Valderrama ha sido victima de robo de su tarjeta.

    - Respecto a las operaciones no reconocidas por el importe S/. 500.00 soles y S/. 180.00 soles, señala que, fueron efectuadas con la presencia de la Tarjeta de Crédito N°377753 *****8868 de titularidad de la adicional del señor Valderrama y la correspondiente lectura de chip.

    - El establecimiento tiene el deber de adoptar las medidas correspondientes para la identificación del titular

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  4. EL 16 de enero de 2023, vía mesa de pates virtual, el señor Valderrama, señaló que el bloqueo de su tarjeta se realizó, antes de la operación realizada en la Funeraria por el monto de 500.00 soles.

  5. El 19 de enero de 2023, este Órgano Resolutivo, requirió al señor Valderrama y al Banco que, en un plazo de 05 días, precisen el nombre, razón social, Ruc y domicilio de los establecimientos en donde se realizaron de manera física los consumos, esto es, de la Funeraria Aguinaga y Combustibles el Carmen.

  6. El 23 de enero de 2023, vía mesa de partes virtual Soluciones y Servicios Integrados, cumplió con el requerimiento efectuado por este Órgano Resolutivo, en su oportunidad.

  7. El 24 de enero de 2023, vía mesa de partes virtual, la Compañía Peruana de medios de pago S.A.C. YZIPAY SAC, cumplieron con el requerimiento efectuado por este Órgano Resolutivo, en su oportunidad.

  8. Mediante Resolución N° 08 de fecha 27 de enero de 2023, se le requirió al señor Valderrama cumpla con remitir su escrito de fecha 26 de enero de 2023, debidamente firmado.

  9. El 02 de febrero de 2023, vía mesa de partes virtual el señor Valderrama, cumplió con el requerimiento efectuado por este OPS, mediante Resolución N° 08 de fecha 27 de enero de 2023, y precisó los datos de los establecimientos en los que se realizaron los consumos no reconocidos de manera física.

  10. Mediante Resolución N° 10 de fecha 07 de febrero de 2023, este OPS, requirió al señor Valderrama, que, en un plazo de 02 días, cumpla con precisar si desea incluir dentro del proceso administrativo sancionador al señor Iván Daniel Aguinaga Pejerrey – representante de la Funeraria Aguinaga.

  11. Mediante Resolución N° 11 de fecha 13 de febrero de 2023, este Órgano Resolutivo Incluyó de Oficio a este procedimiento administrativo sancionador al señor Iván Daniel Aguinaga Pejerrey y a Combustibles el CARMEN SAC.

  12. El 20 de febrero de 2023, el señor Valderrama, cumplió con el requerimiento efectuado por este Órgano Resolutivo, en tanto remitió copia de su DNI.

  13. El 22 de febrero de 2023, vía mesa de partes, Combustibles, presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    - El día 07 de febrero de 2022, a las 14:30 horas, en nuestro establecimiento se realizó una venta por S/. 185.00 soles, con tarjeta de crédito, realizando esta venta cumpliendo todos los protocolos exigidos por Niubiz y por nuestra empresa.

  14. El 28 de febrero de 2023, vía mesa de partes, Combustibles, señaló domicilio procesal electrónico.

  15. Iniciado la presente inclusión de Oficio, se corrió traslado de este al señor Aguinaga de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI; sin embargo, la parte denunciada no presentó descargos.

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  16. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  17. Determinar si corresponde:

    Respecto al Banco:

    (i) Habría permitido que se realicen operaciones, con su tarjeta de crédito, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes; pudiendo advertir que correspondían a patrones de fraude. Las operaciones son las siguientes:

    Fecha Detalle Monto S/

    7/12/2022 IZI *VIA VENNETO 55.00 7/12/2022 IZI CHATITA FASH 95.00 7/12/2022 IZI *BY HAZIEL ST 99.70 7/12/2022 IZI *FUNERARI AG 100.00 7/12/2022 IZI *VIA VENNETO 115.00 7/12/2022 COMBUSTIBLES EL 185.00 7/12/2022 IZI *FUNERARI AG 500.00

    Respecto a Combustibles:

    (i) Habría permitido que se realice una operación el 7/12/2022 por S/185.00 soles, con su tarjeta de crédito, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes.

    Respecto al señor Aguinaga:

    (i) Habría permitido que se realicen dos operaciones el 7/12/2022 por S/100.00 soles y S/500.00 soles, con su tarjeta de crédito, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la notificación dirigida al señor Aguinaga

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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  18. La resolución de imputación de cargos dirigida al señor Aguinaga, fue notificada a la Calle Baquíjano N° 553- Pueblo Joven Diego Ferre – Lambayeque – Chiclayo, (dirección que figura en su Ficha Reniec, según el siguiente detalle:

  19. En ese sentido, esta instancia advierte que, la notificación de la Resolución de Inicio de procedimiento, dirigida al señor Aguinaga se realizó de forma correcta y válida el 15 de febrero de 2023.

    Respecto a la ruptura del nexo causal alegada por el Banco

  20. El Banco en sus descargos señaló la ruptura del nexo causal, entendiéndose esta como la falta de cuidado y poca diligencia por parte del denunciante respecto a la confidencialidad de información sensible de sus datos; ya que el Reglamento señala que, si el titular es desposeído de su tarjeta en él recae la carga de bloquearla a efectos de evitar un uso indebido de esta.

  21. Al respecto, este ORPS advierte que dichas consideraciones no eximirían al Banco de su obligación de acreditar la validez de las operaciones cuestionadas por el señor Valderrama.

  22. Por tanto, esta instancia considera que, en el presente procedimiento, es el Banco quien tiene la responsabilidad de demostrar que, en las operaciones realizadas con la tarjeta del señor Valderrama se habría exigido el ingreso de la información ya establecida previamente por los entes supervisores, cumpliendo así con las medidas de seguridad impuestas por estos; correspondiendo desestimar lo alegado por el Banco.

    Sobre la solicitud de improcedencia por subsanación de la conducta alegada por el Banco respecto a 5 operaciones no reconocidas

  23. El Banco, en su escrito de fecha 11 de enero de 2023, advirtió que habría subsanado el hecho materia de denuncia, toda vez efectuó la devolución de cinco consumos no

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    reconocidos, por el importe total de S/. 464.70 soles, solicitando la improcedencia de la infracción impuesta en su contra, respecto a tales operaciones no reconocidas.

  24. El artículo 108° del Código2 contempla los...

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