Presentado

Fecha23 Noviembre 2022
Neyecto
de
Ley
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CONGRESO
DE
LA
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SUM1LLA:
LEY
DE
LA
MINERIA
A
PEQUEÑA
ESCALA
MAPE
VIrefol
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E
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACH1
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
cit.ze
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
íos
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA LEGAL:
LEY
DE
LA
MiblERIA
A
PEQUEÑA
ESCALA
MAPE
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Declaratoria
de
interés
nacional
y
necesidad
pública.
Declárese
de
interés
nac,onal
y
neces:dad
pública
la
minería
a
pequeña
escala
VIAPE,
conformada
por
la
pecuen'a
minería,
la
minería
artesanal
y
la
minería
tnIclicional,
haciéndola
sostenible
y
responsable
ambiental,
económica
y
socialmente,
a
través
de
ur
a
gestión
descentralizada.
Artículo
2.
Objeto
de
la
Ley
presente
Ley
tiene
por
cbjeto
establecer
un
marco
legal
para
el
desarrollo
sostenible,
inclusivo
y
eficiente
de
las
actividades
de
la
minería
a
pequeña
escala
-MAPE,
acorde
al
avance
tecnológico
y
ce
competitividad
del
subsector
minero:
su
promoción
y
protección
zon
un
enfoque
territorial
y
clescentral'zado.
Articulo
3.
-Ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
ly
presente
Ley
es
de
aplicación
a
nivel
nacional
a
toda
persona
natural
o
jurídica
que
desarrollan
activicad
minera
a
pequeña
escala
de
sustancias
minerales
metálicas
yío
no
metálicas
Artículo
4.
Definiciones.
Minería
a
Pequeña
Escala
MAPE:
Está
conformada
por
la
pequeña
minería,
la
minería
artesanal,
así
corno
la
minería
tradicional.
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ao
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N•
358,
Oficina
Na
3O;
Canorel,0
de
la
República
Lima-Rerú,
Central
Telefónica:
3114777
,
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11
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de
una
operación
o
labor
minera
de
pequeña
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Coplresi5ta
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o
Unidad
Minera
a
Pequeña
Escala:
Es
el
área
donde
se
realiza
actividad
minera
yio
conexa
desarrollada
po,.
el
Ulular
de
la
actividad
minera.
Aótividad
en
curso:
Son
aquellas
actividades
mineras
que
se
encuentran
en
la
etapa
de funcionamiento
u
operación.
Amparo
por
el
trabajo:
La
concesión
obliga
a
su
trabajo,
por
lo
que
el
Estado
promueve
la
formalización
de
las
actividades
de
la
MAPE
sobre
las
concesiones
mineras
que
no
cumplan
con
lo
establecido
con
los
artículos
38°
y
40
del
TUO
de
la
Rol
del
Estado:
El
Estado
garantiza
la
promoción,
la
implementación
de
los
instrumentos
de
Gestión
y
el
trabajo
articulado
entre
las
entidades
sectoriales
del
gobierno
nacional,
regional
y
local
paca
el
desarrollo
integral
de
la
MAPE.
Sujeto
en
formalización:
Persona
natural
o
persona
jurídica
que
se
encuentra
inscrito
en
los
registros
de
la
MAPE,
según
correspondan
sus
actividades
mineras,
conforme
lo
establece
la
ley,
concordancias
y
modificatorias.
Registros
de
la
MAPE:
Son
los
registros
en
los
cuales
se
encuentran
los
titulares
de
la
actividad i
-
rinera
que
realizan
actividad
minera
en
una
unidad
'nera
a
pequeña
escala
roductor
Minero
de
Pequeña
Escala
Formal:
Persona
natural
o
jurídica,
P.Dqueño
Productor
Minero:
Persona
natural
o
jurídica,
titular
de
una
operación
o
labor
minera
de
pequeña
minería,
realizada
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
91
del
TUO
de
la
Productor
Minero
Artesanal:
Persona
natural
o
jurídica,
titular
de
una
operación
o
labor
minera
de
minería
artesanal
realizada
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Artículo
91
del
TUO
de
la
Minero
Tradicional:
Persona
natural
dedicada
a
las
prácticas
descritas
como
minería
tradicional,
que
comercializa
su
producción
mediante
liquidación
de
compra
y
mantiene
relación
con
la
minería
a
pequeña
escala,
pero
que
no
cuenta
con
una
unidad
minera,
ns
puede
cumplir
con
los
requisitos
de
formalización
minera,
cumple
los
estándares
ambientales
y
técnicos
emitidos
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Minas
y
las
Direcciones
Regionales
de
Energía
y
Minas
de
los
Gobiernos
regionales
o
las
que
hagan
sus
veces.
Condición
de
la
MAPE:
Se
refiere
aquella
persona
natural
o
conjunto
de
personas
naturales
o
persona
jurídica
que
realiza
actividad
minera
dentro
de
los
límites
considerados
para
ser
pequeño
productor
minero
o
productor
minero
artesanal.
so.goo.pe
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,
YI.
,
zongreso.gob,
Hiilaga
N"
358,
Oficlna
N
30E3,
Cangrelo
de
la
República
la
-Perú.
Coltral
Telefónica:
311-7777
=5
,
11
4;1•
1^
11111
,
ONG
RUSO
40RáE
,
Cougresis
,
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FLORE$
ANCACHI
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de
114.
República
§iald4d
!es
paca
Mujeres
y
Hombro,
'Ntít
del
Fdrtah
,
orriblIsto
de
iz
50,eranin
linc
lanar
Registro
de
Comercializadores
de
Oro
y
otros
minerales
-
REPROCOR
que
incluye
a
comercializadores
de
oro,
otros
minerales,
metálicos
y
no
metálicos
que
adquieren
minerales
de
los
titulares
de
la
actividad
minera
que
se
et-cuentran
inscritos
en
lcs
registros
de
la
MAPE.
C
umercializador:
Persona
natural
o
jurídica
encargada
de
la
compra
y
venta
de
metales
y/o
minerales
prioritariarnente
al
minero
de
la
MAPE,
utilizando
para
dicha
operación
como
comprobante
de
pago,
factura
o
liquidación
de
compra.
Minería
de
Placeres
Auríferos:
Son
yacimientos
secundarios
formados
por
concentración
mecánica
de
ciertos
minerales
tras
la
denudación
meteorización
química
o
física
y/o
alteración
de
yacimientos
primarios
y
que
se
realiza
generalmente
en
regiones
amazónicas.
Se
encuentra
contemplada
en
el
artículo
91
del
TUO
de
la
aprobado por
Decreto
Supremo
014
-92
-EM.
V
,
Dritanilla
Única:
herramienta
;nformática
interoperativa
e
interconectada
con
01
ros
sistemas
o
plataformas
con
información
afines;
destinada
a
la
agilización
e
los
trámites
de
formalización,
promoción
y
sostenibilidad
de
la
actividad
inera
lirque
Industrial
Minero:
Área
geográfica,
en
el
que
se
reubican
o
se
crean
para
la
realización
de
la
actividad
de
beneficio
en
forma
ordenada
contando
con
instalaciones
que
permitan
el
uso
adecuado
del
agua,
tratamiento
de
residuos
municipales
y
peligrosos:
y
de
equipos
propios
de
la
actividad.
Artículo
5.
Amparo
por
el
trabajo
La
Ley
de
Minería
a
Pequeña
Escala
ratifica
y
reivindica
lo
dispuesto
por
el
Articulo
IV
del
Título
Preliminar
del
TUO
de
la
aprobado
por
Decreto
Supremo
N'
014
-92-EM,
en
cuanto
a
que
la
concesión
minera
obliga
a
su
trabajo,
obligación
que
consiste
en
la
inversión
para
la
producción
de
sustancias
minerales,
en
concordancia
con
las
disposiciones
modificatorias
establecidas
en
la
ley.
TÍTULO
II
MARCO
INSTITUCIONAL
DE
LA
MAPE
CAPITULO
I
DE
LA
POLÍTICA
Y
LOS
LINEAMIENTOS
Artículo
6.
Política
General
de
Gobierno
y
Política
Nacional
Multisectorial
de
la
MAPE
-
,
D.gob.pe
Lj
ará.'congreso.gob.pb
llaga
N"
353,
Oficina
N
3Oli,
CDngrEso
tic
la
República
ira
-Perú.
Mónita:
311-7777

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