RESOLUCION, N° 1109-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Uno por Ica y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1109-2022-JNE

Fecha de disposición14 Julio 2022
Fecha de publicación14 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Uno por Ica y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución N° 1109-2022-JNE

Expediente N° ERM.2022019205

CHAVÍN–CHINCHA–ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022011059)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, ocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00121-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Raúl Solano de la Cruz, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de apropiación ilícita, son de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00121-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que el señor candidato declaró en el rubro V de la DJHV las sentencias por el delito de apropiación ilícita.

b) La Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 31042, que incorpora el artículo 34-A de la Constitución Política del...

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