RESOLUCION, N° 1065-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 1065-2022-JNE
Fecha de disposición | 12 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 1065-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019200
ALTO LARÁN - CHINCHA - ICA
JEE CHINCHA (ERM.2022015616)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, cinco de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Ignacio Misajel Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Helen Giovanna Jiménez de la Cruz vda. de Nichtawitz, como regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de usurpación, es de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedida de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:
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Existe una interpretación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.
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Existen antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Supremo Tribunal Electoral que deben tenerse en cuenta.
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A la señora candidata se le determinó reserva de fallo condenatorio por el delito de usurpación.
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La decisión del JEE es injusta y arbitraria, la cual atenta contra...
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