RESOLUCION, N° 01012-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente las candidaturas como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 01012-2022-JNE

Fecha de disposición12 Julio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente las candidaturas como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 01012-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022019295

SUNAMPE - CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022017595)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, tres de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres, como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución citada en el visto, en el artículo primero, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres, por encontrarse inmersos en los impedimentos para postular, previstos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, la LEM) y en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, por haber consignado en sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) las siguientes sentencias:

  1. Don Víctor Raúl Salvador Tasayco

    Sentencia emitida por el Juzgado Penal Chincha (Expediente Nº 99-0529-JP), el 7 de setiembre de 2006, por los delitos de peculado, concusión y falsificación de documentos, en calidad de cómplice primario, con pena cumplida.

  2. Don Ronald Edgar Saravia Torres

    Sentencia emitida por el Juzgado Penal Chincha (Expediente Nº 117-2008), el 3 de setiembre de 2009, por el delito de lesiones, con pena cumplida.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo, en los siguientes términos:

  3. El candidato don Víctor Raúl Salvador Tasayco postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, declarando en su DJHV la misma sentencia motivo de improcedencia en el presente proceso electoral, es así que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció en la Resolución Nº 2121-2018-JNE, bajo el principal argumento de que “si bien cuenta con sentencia condenatoria, por la comisión dolosa del delito de peculado, la cual se encuentra consentida, esta se la impuso en calidad de cómplice primario”, concluyendo que no está impedido para postular.

  4. El candidato don Ronald Edgar Saravia Torres declaró una sentencia que le fue impuesta en el año 2009, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de lesiones, habiendo transcurrido más de 10 años desde el cumplimiento de la pena, por lo que, a la fecha no cuenta con sentencia condenatoria vigente, tal como lo consignó en su DJHV. Además, el delito declarado no está referido a terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual, o delitos contra la Administración Pública...

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