RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000146-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, en el extremo que declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, siendo su clasificación y denominación correcta la de Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000146-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición07 Julio 2022
Fecha de publicación10 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, en el extremo que declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, siendo su clasificación y denominación correcta la de Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000146-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de julio de 2022

VISTOS; el Informe N° 000323-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000854-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000376-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone también que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica; con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión; clasificándose en sitio arqueológico, paisaje arqueológico y zona arqueológica monumental; respecto a esta última categoría se indica que corresponde a conjuntos de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional, debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N°...

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