ORDENANZA, Nº 509-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban Beneficio Tributario denominado 'Amnistía General Tributaria: Feliz 73° Aniversario de Surquillo'-ORDENANZA-Nº 509-MDS

Fecha de disposición09 Julio 2022
Fecha de publicación09 Julio 2022

Aprueban Beneficio Tributario denominado “Amnistía General Tributaria: Feliz 73° Aniversario de Surquillo”

ORDENANZA Nº 509-MDS

Surquillo, 5 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 772-2022-GM-MDS, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2022-GR-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 272-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 068-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 096-2022-GPPCI-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 205-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el Memorando Nº 772-2022-GM-MDS, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2022-GR-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 272-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 068-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 096-2022-GPPCI-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 205-2022-GAJ-MDS, de...

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