DECRETO SUPREMO, N° 009-2022-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED-DECRETO SUPREMO-N° 009-2022-MINEDU

Fecha de disposición08 Julio 2022
Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;

Que. por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultando en forma expresa al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciendo, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente;

Que, en tal virtud y considerando la competencia del Ministerio de Educación en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la facultad atribuida en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, corresponde modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 021-88-ED;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED

Modifícase los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, en los siguientes términos:

Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional, con Oficinas Descentralizadas en cada departamento.

Artículo 5.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.

Artículo 6.- El nombramiento como docente o auxiliar de educación en una institución educativa de educación básica, técnico-productiva e instituto superior del sistema educativo, no determina el ingreso...

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