RESOLUCION, N° 0927-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0927-2022-JNE

Fecha de disposición07 Julio 2022
Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónSección Única

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios

Resolución Nº 0927-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022005968

MADRE DE DIOS

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, del 24 de marzo de 2022, que declaró su suspensión en el cargo, por mandato firme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2022001973 y Nº JNE.2021004042.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de traslado (Expediente Nº JNE.2022001973)

1.1. Con el Oficio Nº 000038-2022-OAMP-OAD-CSJMD-PJ, el jefe de la Oficina de Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remitió a esta sede electoral la copia certificada de la Resolución Nº 24, del 18 de febrero de 2022, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva de la autoridad cuestionada por 36 meses, computados a partir de su captura, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de crimen organizado, cohecho pasivo propio, tráfico de influencias y otros, en agravio del Estado.

1.2. Posteriormente, por medio del Auto Nº 1, del 16 de marzo de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Consejo Regional de Madre de Dios la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a efectos de que se evalúe, con la celeridad que ameritan los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.

1.3. El 30 de marzo de 2022, a través del Oficio Nº 01502-2022-SG/JNE, se reiteró a la consejera delegada la documentación requerida con el Auto Nº 1, los cuales fueron los siguientes:

  1. El original o la copia certificada de los cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria del consejo regional dirigida a cada uno de sus miembros y a la autoridad cuestionada, en la que se abordó lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR

  2. El original o la copia certificada tanto del acta de la sesión extraordinaria, en la cual deben haberse consignado las firmas de todos los consejeros asistentes, como del acuerdo de consejo que formaliza la decisión adoptada.

  3. El original o la copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo de consejo adoptado en la citada sesión extraordinaria dirigida a cada uno de los miembros del consejo regional y, especialmente, a la autoridad cuestionada.

  4. En caso de que se interponga recurso de apelación contra dicho acuerdo, el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del señor abogado que lo autorice cuando esta condición no pueda verificarse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente.

  5. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5.25% de una UIT, establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la precitada Resolución Nº 0412-2020-JNE.

    Procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022004042)

    1.4. El 4 de abril de 2022, por el Oficio Nº 256-2022-GOREMAD/GR, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki, gobernador regional encargado de Madre de Dios, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

  6. Acuerdo del Consejo Regional Nº 009-2022-RMDD/CR, con el cual el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó encargarle las atribuciones de gobernador regional de Madre de Dios, a partir del 21 de febrero de 2021.

  7. Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, por el cual el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó la suspensión temporal de don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, en el cargo de gobernador regional de Madre de Dios.

    1.5. El 6 de abril de 2022, por vía del Oficio Nº 1823-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió nuevamente al Consejo Regional de Madre de Dios, a través del gobernador regional encargado, la remisión de los documentos señalados en el punto 1.3 de los antecedentes de la presente resolución, que no fueron enviados a través del oficio descrito en el ítem anterior.

    1.6. El 13 de abril de 2022, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki presentó nuevamente el Oficio Nº 256-2022-GOREMAD/GR y sus anexos.

    Recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2022005968)

    1.7. El 11 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, en el extremo que dispuso su suspensión en el cargo a efecto de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos:

  8. Se efectuó una notificación defectuosa del inicio del procedimiento de suspensión, así como de los cargos imputados, y la convocatoria de la sesión de consejo para dilucidar el caso y verificar el quorum correspondiente, dado que no se cumplió con notificarlo en forma personal.

  9. Tampoco se procedió conforme señala el numeral 21.5 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), que establece en caso de no encontrar al administrado u otra persona en su domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; lo cual no ocurrió.

  10. La aplicación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en contra de las autoridades regionales transgrede el debido proceso, el principio de legalidad, tipicidad, por cuanto la LOGR señala que el mandato de detención debe estar firme y que en su caso dicho mandato (prisión preventiva) se encuentra en grado de apelación, por lo que no se halla firme.

  11. No se puede sancionar con una norma que al momento de su ejecución no se encontraba vigente, por lo que concluye que no existe norma sustantiva que señale que sin mandato firme se pueda proceder a la suspensión en el cargo de gobernador regional.

  12. De acuerdo con el principio de tipicidad, solo se puede sancionar conductas administrativas que al momento de su comisión estén debidamente previstas por la ley sustantiva, no se admite interpretación extensiva o analógica de la ley, como lo ha realizado el Consejo Regional de Madre de Dios.

  13. Se encuentra gozando de sus vacaciones otorgadas por el Gobierno Regional de Madre de Dios, por lo que no debió admitirse ningún trámite de suspensión hasta que se haya reincorporado a sus labores. No se podría suspender a un funcionario de un cargo que no ostenta.

  14. El acuerdo impugnado transgrede el principio de motivación de las resoluciones, por cuanto no esgrime las razones por la que se ha dispuesto su suspensión por 120 días. Además, argumenta que, si se está aplicando la norma municipal, entonces debe aplicarse la misma consecuencia jurídica, esto es, debió establecerse por el plazo que dure la detención.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 2 del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley.

    1.2. El artículo 43 señala que el gobierno de la República del Perú es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

    1.3. El artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación

    1.4. El artículo 51 reitera que la Constitución prevalece sobre toda norma legal.

    1.5. El segundo párrafo del artículo 138 establece que, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

    1.6. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

    1.7. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

    1.8. El artículo 191 precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    1.9. El artículo 192 establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

    En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

    1.10. El artículo 1 indica que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral.

    1.11. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

    1.12. El artículo 23 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio...

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