RESOLUCION, N° 137-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran no ha lugar solicitud de nulidad, infundados, fundado en parte e improcedentes diversos extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 137-2022-OS/CD

Fecha de disposición07 Julio 2022
Fecha de publicación07 Julio 2022

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad, infundados, fundado en parte e improcedentes diversos extremos de recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 137-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 04 de mayo de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 079-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 079”), mediante la cual se aprobaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026 y de otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

    Que, con fecha 25 de mayo de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 079, mediante documento recibido según Registro GRT N° 5376-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

  2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso;

  3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    3.1. Respecto al reconocimiento de costos de arqueología

    3.1.1. Argumentos de Cálidda

    Que, Cálidda señala que el proceso constructivo de la red de distribución de gas natural incluye actividades relacionadas con la protección de la evidencia arqueológica. Si bien las obras a ser ejecutadas por Cálidda no necesitan de certificados de inexistencia de restos arqueológicos en superficie, sí necesitan Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA) conforme al artículo 57.2 del Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

    Que, indica que actualmente todas las obras de Cálidda cuentan con los permisos requeridos por el Ministerio de Cultura; y que si bien en el período 2022 – 2026 se desarrollarán obras en zonas urbano-consolidadas, todos los distritos que se trabajarán en el nuevo Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 preservan patrimonio cultural de la Nación Histórico y Prehispánico en sus calles y debajo de estas;

    Que, Cálidda afirma que en los últimos 6 años se han encontrado cerca de 900 hallazgos arqueológicos en los distritos que se va a trabajar en el PQI 2022 – 2026, por lo que, solicita reconocer los costos arqueológicos asociados a esta actividad y la proyección de estos;

    3.1.2. Análisis de Osinergmin

    Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los concesionarios de servicios públicos tramiten y obtengan los respectivos permisos del Ministerio de Cultura cuando se tuvieran que intervenir terrenos en los cuales existan bienes del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, la protección del Patrimonio Cultural es una obligación que subyace a la condición de cualquier persona y del Estado por lo que condiciona las actividades que se puedan realizar cuando se hubieran detectado bienes del Patrimonio Cultural. Incluso, a nivel preventivo se han establecido obligaciones para descartar la presencia de bienes culturales conforme a la normativa sectorial;

    Que, corresponde observar la normativa pertinente a los diferentes tipos de intervenciones arqueológicas, los cuales se recogen en el Reglamento de Intervenciones arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y que además establece las excepciones para los casos en los que no se requeriría un permiso de tipo arqueológico;

    Que, las actividades vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural podrían presentarse de manera eventual en el desarrollo de las actividades de un servicio público, especialmente por tratarse de una industria de redes que supone la instalación progresiva de infraestructura para poder atender a más consumidores;

    Que, con relación a los costos de arqueología, el diseño de la Empresa Modelo ha considerado personal responsable para la gestión de las actividades arqueológicas y, con relación a los gastos administrativos de tramitación de permisos y otros gastos sobre la gestión durante la construcción de las redes de ductos en la concesión de Lima y Callao, estos se encuentran reconocidos en el en el Baremo de Costos Unitarios estándares de construcción, mediante el rubro Gastos Generales (6%) que considera el costo directo más los costos indirectos de ingeniería del proyecto y recepción;

    Que, al haberse reconocido los costos indicados por Calidda tanto en el OPEX como en el CAPEX, se ha respetado el principio de legalidad alegado por Calidda y se ha seguido el criterio transversal de eficiencia establecido por el Reglamento de Distribución;

    Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

    3.2. Respecto al reconocimiento del costo operativo de las actividades de emergencia

    3.2.1. Argumentos de Cálidda

    Que, Cálidda señala que la atención de emergencias es una actividad que se atendería con el personal que se aprobó para la estructura central de la empresa de referencia, la cual no es adecuada teniendo en cuenta las actividades que realizaría dicho personal y que este personal no realiza labores relacionadas con las atenciones de emergencias. Asimismo, los operadores del centro de despacho son seis y estos realizarían labores vinculadas a atención de emergencias, lo cual es insuficiente. Esta situación, conforme indica Cálidda, no es consistente con los criterios asumidos en procesos tarifarios anteriores;

    Que, agrega que sería necesario sesenta cuadrillas para atender las emergencias que se suscitan diariamente, conforme a los detalles de perfiles, costos y otros del informe adjuntado por la Concesionaria en su recurso, por lo que solicita la revisión de los valores considerados para esta actividad;

    3.2.2. Análisis de Osinergmin

    Que, para cubrir los costos asociados a las situaciones de emergencia, la Empresa Modelo Eficiente considera que dichas actividades se realicen a través del personal propio (planilla) o del servicio de terceros. Así, en la Empresa Modelo Eficiente se consideraron los costos de personal suficientes para la atención de dichas tareas y además se reconoce un costo de personal ascendente a USD 15,9 millones por año, valor equivalente al solicitado por Cálidda en su Propuesta Tarifaria de USD 15,8 millones;

    Que, la información presentada por Cálidda no contiene documentos que acrediten fehacientemente el costo incurrido en las cuadrillas de emergencia, pues solo se ha presentado una estadística sobre la cantidad de emergencias atendidas entre los años 2018 y 2021. A partir de esta información alcanzada no es posible inferir los tipos de emergencias atendidas y sus tiempos de ejecución, así como los costos solicitados en su recurso;

    Que, la información presentada por Cálidda sobre perfiles de puestos, contratos y facturas por servicios de atención general de las denominadas “emergencias rutinarias” no evidencia un pago especifico por las cuadrillas de emergencia y que estos elementos pueden subsumirse en las actividades generales de OPEX a través de terceros y en el OPEX correspondiente, los cuales ya fueron considerados en el dimensionamiento de la Empresa Modelo;

    Que, la Empresa Modelo Eficiente utilizada para la determinación tarifaria correspondiente ha considerado un total de 39 técnicos de operación y mantenimiento, dentro de los cuales se encuentra la asignación para atención de incidentes que ocurran fuera del horario habitual, incluyéndose además vehículos y herramientas dentro de las inversiones complementarias necesarias para dichas atenciones, así como los costos de la Línea de Atención de Emergencias;

    Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

    3.3. Respecto al reconocimiento del costo asociado al dimensionamiento de los centros de atención telefónica (Call Centers)

    3.3.1. Argumentos de Cálidda

    Que, Cálidda señala que trimestralmente, por disposición de la Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobada mediante Resolución N° 306-2015-OS/CD, se envía a Osinergmin el número de llamadas entrantes y atendidas por el Call Center habiéndose reportado para el...

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