Resolución nº 1795-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Junio de 2022

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente265-2021/CC1-APE

Lima, 27 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 27 de octubre de 2020, el señor Pazce denunció a Financiera Oh! S.A. (en adelante, Financiera) y Soluciones y Servicios Integrados S.A.C. (en adelante, Soluciones y Servicios Integrados) por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, manifestando lo siguiente:

    (i) El 14 de agosto de 2020, sufrió el robo de su morral, donde se encontraba su Tarjeta de Crédito N° 5246-****-****-3761. Posteriormente, llamó a la Financiera para realizar el bloqueo de dicho plástico y, en ese momento, le informaron que se había realizado un consumo por el valor de S/ 1 490,00.

    (ii) Reclamó a la Financiera, a fin de que se le haga la devolución del monto de la operación que no reconoce; sin embargo, este fue declarado improcedente, indicándosele que, de tener alguna observación sobre la transacción, podía dirigirse al establecimiento afiliado en el que se realizó el consumo.

  2. El señor Pazce solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución del importe de la operación no reconocida.

  3. Por Resolución N° 1 del 16 de noviembre de 2020, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Pazce contra la Financiera y Soluciones y Servicios Integrados, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 27 de octubre de 2020, respectivamente, presentada por el señor Julio César Pazce Casas contra:

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010, vigente desde el 2 de octubre de 2010 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1308.

    1

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    (i) Financiera Oh! S.A. por presunta infracción de los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado indebidamente una (01) operación en la tarjeta de crédito N° 5246********3761 del denunciante, la cual no reconoce debido a que fue víctima de robo y se realizó sin verificar la identidad del titular.

    Fecha Detalle Importe S/

    14/08/2020 VD+*EL MONTE 1 490,00

    (ii) Soluciones y Servicios Integrados S.A.C. por presunta infracción de los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría autorizado el consumo detallado en el numeral (i) precedente, realizado con la tarjeta de crédito N° 5246********3761 del denunciante, la cual no reconoce debido a que fue víctima de robo y se realizó sin verificar la identidad del titular.

    (…)”

  4. El 27 de noviembre de 2020, la Financiera presentó su escrito de descargos, a través del cual indicó lo siguiente:

    (i) El cargo de la operación cuestionada fue debidamente realizado, puesto que se contaba con el voucher firmado que autorizaba la operación y esta se realizó de manera previa al bloqueo de la tarjeta.

    (ii) La verificación de la identidad del consumidor era responsabilidad del establecimiento comercial en el que se realizó el consumo.

  5. El 10 de diciembre de 2020, Soluciones y Servicios Integrados presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La operación cuestionada se realizó en el establecimiento comercial El Monte, de titularidad del señor Montenegro.

    (ii) El rol que desempeñaba era el de un “facilitador de pago”, pues el servicio que brindaba era la instalación de terminales electrónicos que permitían que los comercios afiliados puedan aceptar tarjetas de débito o crédito, por lo que no era parte de ninguna relación de consumo con el denunciante.

    (iii) La responsabilidad de verificar la identidad del consumidor al realizar pagos con tarjetas era de los comercios afiliados, conforme establecía el Contrato de Afiliación que suscribían con estos.

  6. Mediante Resolución N° 2 del 15 de diciembre de 2020, el OPS incluyó de oficio en el procedimiento al señor Montenegro, imputando en su contra una presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto habría autorizado un consumo no reconocido, realizado con la Tarjeta de Crédito N° 5246********3761 del denunciante, sin verificar la identidad del titular:

    Fecha Detalle Importe S/

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    14/08/2020 VD+*EL MONTE 1 490,00

  7. El señor Montenegro fue notificado con la Resolución N° 2 el 21 de diciembre de 2020; sin embargo, no presentó descargos al respecto.

  8. Por Resolución Final N° 0058-2021/PS2 del 12 de enero de 2021, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Pazce contra Soluciones y Servicios Integrados, al verificar que no contaba con legitimidad para obrar pasiva, al no ser proveedor del servicio denunciado.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Pazce contra la Financiera, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que verificó que la operación fue debidamente cargada en la tarjeta de crédito del denunciante.

    (iii) Declaró fundada la denuncia contra el señor Montenegro por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que se verificó que autorizó indebidamente en su establecimiento comercial la operación materia de denuncia, sin verificar la identidad del titular de la tarjeta; sancionándolo con una multa de 0.33 UIT

    (iv) Ordenó, en calidad de medida correctiva, que el señor Montenegro cumpla con devolver al denunciante el importe total de S/ 2 024.28, que comprendía el capital de la operación denunciada (S/ 1 490,00) más los intereses generados por las cuotas en las que se fraccionó la operación (S/ 534,28).

    (v) Condenó al señor Montenegro al pago de costas y costos del procedimiento.

    (vi) Dispuso la inscripción del señor Montenegro en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  9. Mediante escrito del 20 de enero de 2021, el señor Montenegro apeló la Resolución Final N° 0058-2021/PS2, señalando los siguiente:

    (i) No fue notificado con la imputación de cargos formulada en su contra.

    (ii) El único documento que le había sido notificado pertenecía al Expediente N° 1403-2020/PS2 y, en dicho procedimiento, ya había presentado sus argumentos de defensa.

  10. Mediante Resolución N° 3 del 28 de enero de 2021, el OPS concedió el recurso de apelación formulado por el señor Montenegro.

  11. El 2 de febrero de 2021, el señor Montenegro presentó un escrito reiterando sus argumentos de apelación y añadió lo siguiente:

    (i) Solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y se le notifique correctamente los documentos del expediente.

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    (ii) No contaba con negocio o empresa alguna, siendo que trabajaba como dependiente para una empresa televisiva.

    (iii) El 15 de febrero de 2020, fue víctima del robo de su billetera, la cual contenía todos sus documentos personales. Denunció este hecho ante la Policía Nacional de Perú (en adelante, PNP); sin embargo, el delincuente habría estado utilizando sus documentos y tarjetas para solicitar dinero y diversos productos ante distintas entidades bancarias. Producto de estos actos, era que había sido denunciado por hechos similares al presente procedimiento ante el Indecopi, investigación que se seguía bajo el Expediente N° 1403-2020/PS2.

  12. A través del Memorándum N° 358-2021/PS2 del 5 de abril de 2021, el OPS remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Montenegro.

  13. El 6 de abril de 2021, el señor Edwin Damaso Encinas (en adelante, señor Damaso), quién era el abogado del señor Montenegro, presentó un escrito informando que el denunciado habría fallecido el 26 de marzo de 2021, por...

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