ORDENANZA, Nº 603-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 603-MPL

Fecha de disposición05 Julio 2022
Fecha de publicación05 Julio 2022

Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 603-MPL

Pueblo Libre, 1 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2022-MPL/CDELR de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74 de la citada Constitución establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el artículo 40 de la mencionada Ley establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;

Que, mediante Informe Nº 144-2022-MPL-GRDE-SRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá impactar positivamente en la reducción de los índices de morosidad del ejercicio;

Que, mediante Informe Nº 149-2022-MPL-GRDE-SREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que la actual coyuntura económica y social está incidiendo en el comportamiento de pago de los contribuyentes del distrito, situación por la cual resulta necesario otorgar incentivos tributarios a fin de alcanzar las proyecciones de ingresos del Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio y garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, considerando pertinente la emisión de una ordenanza que contemple beneficios de condonación de intereses moratorios y de reajustes, costas y gastos procesales, multas tributarias, entre otros beneficios;

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