RESOLUCION, Nº 0976-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0976-2022-JNE

Fecha de disposición02 Julio 2022
Fecha de publicación02 Julio 2022

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín

Resolución Nº 0976-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022011960

EL DORADO - SAN MARTÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de junio de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 0311-2022-MPD/A, presentado el 3 de junio de 2022, por don Elmer González Coronel, alcalde de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), a través del cual comunicó la licencia concedida al regidor José Manuel Noriega López (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó la solicitud de licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Escrito de solicitud del 27 de mayo de 2022, presentada por el señor regidor.

  2. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0011, del 30 de mayo de 2022, con la cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 4 de junio al 2 de octubre de 2022.

  3. Resolución de Alcaldía 0241-2022-MDPA/A, del 31 del mismo mes y año, por el cual se formalizo la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. El artículo 23 afirma:

El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.3. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR