DECRETO SUPREMO, Nº 005-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2022-VIVIENDA
Fecha de disposición | 28 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2022 |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2022-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; asimismo, comprende dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, el cual regula en su artículo 9, la tasación y precio de venta de los lotes sujetos a adjudicación onerosa, así como la venta directa al contado y al crédito, esta última aplicable siempre que el valor del predio sea superior a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT; y en el artículo 19, regula la gratuidad de la formalización para los lotes de vivienda ubicados en Centros Poblados, precisando que, los lotes comerciales están obligados al pago de los costos de formalización;
Que, desde el mes de marzo del año 2020, se ha...
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