Resolución nº 1732-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2022

Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2056-2021/CC1

Lima, 17 de junio de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 7 de octubre de 2021, la señora Vargas denunció a la Financiera y Rímac por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

(i) El 24 de febrero de 2020, su madre, la señora Carmen Liliana Ballona de Vargas (en adelante, señora Ballona) adquirió el Crédito Super Mujer con Código N° 072100052884, otorgado por la Financiera junto a otras personas, siendo la responsabilidad de las cuotas del crédito de manera individual.

(ii) El 10 de marzo de 2020, realizó el pago correspondiente de la primera cuota de su crédito. El 16 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria por la Pandemia COVID-19, por lo que su crédito fue reprogramado en mayo y, al haberse extendido el periodo de emergencia sanitaria, dicho crédito fue reprogramado nuevamente en octubre de 2020.

(iii) El 8 de setiembre de 2020, su madre falleció, motivo por el cual se comunicó con la Financiera, con la finalidad de conocer acerca de los requisitos con los cuales debía cumplir para activar la cobertura del Seguro de Desgravamen y del Seguro de Vida asociado al crédito adquirido.

[1] 1 Con RUC 20100041953

[2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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(iv) El 14 de setiembre de 2020, acudió a la oficina de la Financiera, con la finalidad de solicitar la activación del Seguro de Desgravamen y el Seguro de Vida, señalándole que le remitirían una respuesta el 8 de octubre de 2020.

(v) El 16 de setiembre de 2020, una persona que formaba parte del mismo crédito solicitó la activación del seguro asociado a dicho crédito y este fue atendido oportunamente.

(vi) En diciembre de 2020, al no haber obtenido una respuesta por parte de la Financiera, se apersonó a la oficina de la entidad, siendo que, en dicha oportunidad, tomó conocimiento de que el área de siniestros de la Financiera había denegado el otorgamiento de la cobertura de su Seguro de Vida, debido a que este había vencido el 25 de agosto de 2020.

(vii) El 18 de diciembre de 2020, presentó un reclamo ante la Financiera, solicitando, a su vez, el pago correspondiente al Seguro de Vida Emprendedor - Póliza N° 8036500007079 (en adelante, Seguro de Vida), por la suma ascendente a S/ 5 000,00.

(viii) El 14 de enero de 2021, la Financiera le manifestó que su reclamo había sido ingresado erróneamente, lo cual no era cierto; sin embargo, aunado a ello, le señalaron que su solicitud había sido rechazada, debido a que su Seguro de Vida había vencido el 20 de agosto de 2020.

(ix) El 27 de enero de 2021, presentó un nuevo reclamo ante la Financiera, siendo que, el 3 de febrero de 2021, dicha entidad le reiteró que su seguro había vencido el 20 de agosto de 2020.

(x) La Financiera no había tomado en consideración que, conforme a lo dispuesto en la póliza del Seguro de Vida, el mismo se encontraría vigente conforme a la duración del crédito otorgado.

(xi) La Financiera incurrió en tratos discriminatorios, toda vez que no cumplió con otorgarle la cobertura del seguro cuestionado; pese a que a otra cliente sí le fue otorgado habiendo presentado la solicitud correspondiente en el mismo plazo.

(xii) Su cuestionamiento no se refería al Seguro de Desgravamen, pues este fue aplicado en el mes de enero de 2021.

2. La señora Vargas solicitó, en calidad de medida correctiva, que los proveedores denunciados cumplan con pagar la suma ascendente a S/ 5 000,00 por concepto de cobertura del seguro de su madre. Asimismo, requirió el pago de las costas y costos del procedimiento.

3. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió

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a trámite la denuncia presentada por la señora Vargas contra la Financiera y Rímac conforme a lo siguiente:

PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 7 de octubre de 2021, interpuesta por la señora Sadith Etel Vargas Ballona contra Financiera Compartamos S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. en atención a lo siguiente:

(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores denunciados habrían rechazado injustificadamente a la denunciante el otorgamiento de la cobertura del seguro de desgravamen asociado al crédito grupal adquirido por la señora Carmen Liliana Ballona de Vargas por el siniestro del 8 de septiembre de 2020.

(ii) Por presunta infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores denunciados habrían incurrido en trato discriminatorio, toda vez que no cumplieron con otorgarle la cobertura del seguro cuestionado; pese a que a otra cliente sí le fue otorgado habiendo presentado la solicitud correspondiente en el mismo plazo”.

4. El 30 de diciembre de 2021, Rímac presentó un escrito, a través del cual solicitó que se le otorgue una prórroga del plazo para la presentación de sus descargos.

5. El 31 de diciembre de 2021, la Financiera presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

(i) El 24 de febrero de 2020, la señora Ballona, madre de la denunciante, contrató un Crédito Súper Mujer. En adición a ello contrató un Seguro de Vida que se encontró vigente desde el 24 de febrero de 2020 al 24 de junio de 2020.

(ii) El 14 de setiembre de 2020, la denunciante solicitó el otorgamiento de la cobertura del Seguro de Desgravamen.

(iii) El 16 de setiembre de 2020, la Financiera remitió a Rímac la solicitud de otorgamiento de cobertura del Seguro de Desgravamen del crédito contratado por la madre de la denunciante, para su atención correspondiente.

(iv) El fallecimiento de la madre de la denunciante ocurrió el 8 de setiembre del 2020, es decir, fuera de plazo de vigencia del Seguro de Vida que fue contratado hasta el 24 de junio de 2020.

(v) No incurrió en ninguna clase de acto discriminatorio, toda vez que únicamente cumplió con su labor de remitir a la compañía aseguradora para su evaluación la solicitud de otorgamiento de cobertura del seguro presentada por la denunciante.

6. Por Resolución N° 2 del 18 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica agregó los escritos presentados a las partes del procedimiento al expediente y concedió la prórroga solicitada por Rímac.

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7. El 29 de marzo de 2022, Rímac presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

(i) El 27 de noviembre de 2020, liquidó la cobertura del Seguro de Desgravamen con Póliza N° 000101350013800 por el fallecimiento de la señora Ballona. Por tanto, subsanó la conducta de manera previa a la notificación de imputación de cargos del 21 de diciembre de 2021.

(ii) No se encontraba acreditado que haya incurrido en un trato discriminatorio en contra de la denunciante al negarle la cobertura del seguro contratado.

8. Por Resolución N° 3 del 30 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica corrió traslado a las partes de los descargos presentados.

9. El 31 de marzo de 2022, la señora Vargas presentó un escrito en el cual adjuntó la carta del mismo día, a través de la cual Rímac le indicó que su solicitud para la activación de la Póliza del Seguro de Vida por el fallecimiento de su madre no procedía, en la medida que el hecho ocurrió de manera posterior a la vigencia de la póliza.

10. El 5 de abril de 2022, la señora Vargas presentó un escrito a través del cual manifestó que su solicitud únicamente correspondía a la atención y cobertura del Seguro de Vida por muerte de su madre. Asimismo, precisó que la presente denuncia no se encontraba orientada a realizar cuestionamiento alguno sobre el Seguro de Desgravamen.

11. Mediante Resolución Nº 5 del 10 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica amplió los cargos contra la Financiera y Rímac, conforme a lo siguiente:

PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida mediante Resolución N° 1 del 20 de diciembre de 2021, respecto a la denuncia interpuesta por la señora Sadith Etel Vargas Ballona contra Financiera Compartamos S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A.C., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que los proveedores denunciados habrían rechazado injustificadamente a la denunciante el otorgamiento de la cobertura por muerte natural del Seguro de Vida, asociado al crédito grupal adquirido por la señora Carmen Liliana Ballona de Vargas, por el siniestro del 8 de setiembre de 2020.”

12. El 17 de mayo de 2022, la Financiera presentó sus descargos a través del cual reiteró que el Seguro de Vida de la madre de la denunciante no se encontraba vigente al momento del fallecimiento de esta, ocurrido el 6 de setiembre de 2020.

13. En esa fecha, Rímac presentó sus descargos formulando su allanamiento total a la imputación efectuada en la ampliación de cargos.

14. Por Resolución N° 6 del 19 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de las partes los escritos presentados por Financiera y Rímac.

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15. El 24 de mayo de 2022, la denunciante presentó un escrito a través del cual reiteró que la vigencia del Seguro de Vida debía estar en función a la vigencia del crédito, tal y como se acordó previamente. De otro lado, indicó que la señora Erika Petronila Purisaca Vásquez era una tercera persona quien también fue beneficiada por la Financiera, con la cobertura referida a indemnización por cirugía. La solicitud de...

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