Resolución nº 1720-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2022

Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2099-2021/CC1

Lima, 17 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de octubre de 2021, subsanado a través del escrito del 18 de noviembre de 2021, el señor Fajardo denunció a la Cooperativa, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de julio de 2019, contrató con la Cooperativa el Certificado de Depósito a Plazo Fijo por el importe de S/ 15 000,00 con número de Cuenta N° 16***03. El plazo pactado fue por trescientos sesenta (360) días o doce (12) meses con fecha de vencimiento el 20 de julio de 2020.

    (ii) En dicho producto pactó por condición el plazo fijo sin retiro de interés mensual en el número de Cuenta de Interés N° 16***04, estableciéndose el monto de interés calculado por S/ 2 025,00 y un importe final por los trescientos sesenta (360) días de S/ 17 025,00, con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2020.

    (iii) El 11 de octubre de 2019, contrató con la Cooperativa el Certificado de Depósito a Plazo Fijo por el importe de S/ 23 000,00 con Cuenta N° 16***03. El plazo pactado fue por trescientos sesenta (360) días o doce (12) meses con fecha de vencimiento el 11 de octubre de 2020.

    (iv) En dicho producto, se pactó por condición el plazo fijo sin retiro de interés mensual en el número de Cuenta de Interés N° 16***04, estableciéndose el interés

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20452815827.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    calculado por S/ 2 530,00 y un importe final por los trescientos sesenta (360) días en la suma de S/ 25 530,00, con fecha de vencimiento el 11 de octubre de 2020.

    (v) El 21 de julio de 2020, contrató con la Cooperativa el Certificado de Depósito a Plazo Fijo por el importe de S/ 17 025,00 con Cuenta N° 16***83. El plazo fue pactado por trescientos sesenta (360) días o doce (12) meses con fecha de vencimiento el 21 de julio de 2021.

    (vi) En dicho producto, se pactó por condición el plazo fijo sin retiro de interés mensual en el número de Cuenta de Interés N° 16***84, estableciéndose el interés calculado por S/ 2 128,13 y un importe final por los trescientos sesenta (360) días en la suma total de S/ 19 153,13, con fecha de vencimiento el 21 de julio de 2021.

    (vii) El 22 de julio de 2021, contrató con la Cooperativa el Certificado de Depósito a Plazo Fijo en soles por el importe de S/ 19 153,13 con Cuenta N° 16***83. El plazo pactado fue por trescientos sesenta (360) días o doce (12) meses con fecha de vencimiento el 22 de julio de 2022.

    (viii) En dicho producto se pactó por condición el plazo fijo con retiro de interés mensual en el número de Cuenta de Interés N° 16***84, estableciéndose el interés mensual por S/ 188,92, interés total de S/ 2 267,04 y un monto final por los trescientos sesenta (360) días en la suma de S/ 21 420,00, con fecha de vencimiento el 22 de julio de 2022.

    (ix) Luego, de haber comprobado la inexistencia del abono de intereses en las cuentas señaladas para el pago, se vio en la necesidad de entrevistarse telefónicamente con el personal de la Cooperativa.

    (x) La funcionaria encargada justificó el no pago bajo diversos argumentos, siendo el último de ellos que no existía disponibilidad económica para cumplir con el pago de los intereses legales.

    (xi) Al no encontrarse conforme con dichas alegaciones, solicitó a los funcionarios de la Cooperativa proceder con la devolución íntegra del capital más los intereses legales generados; sin embargo, la funcionaria de la denunciada hizo caso omiso a su requerimiento y en lo sucesivo no contestó sus llamadas telefónicas.

  2. El señor Fajardo solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a Cooperativa cumplir con: (i) la devolución total del capital; y, (ii) la cancelación de su Cuenta de Ahorro a Plazo Fijo.

  3. Mediante Resolución N° 2 del 23 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Fajardo contra la Cooperativa, conforme a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de octubre de 2021, subsanado mediante escrito del 18 de noviembre de 2021, interpuesta por el señor Luis Miguel Fajardo Huamán contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho por lo siguiente:

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    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho no habría cumplido con el abono en las cuentas señaladas para el pago de los intereses.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, a través de su personal, no habría atendido el requerimiento de la denunciante, a través de la cual solicitó la devolución del total del dinero que fue entregado en depósito.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, a través de su personal, no habría brindado un servicio idóneo a la denunciante en tanto no habría contestado las llamadas telefónicas de la denunciante para solicitar la devolución de su dinero.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho no habría cumplido con la devolución del total del dinero que fue entregado por la denunciante bajo el concepto de depósito.

    [sic]

  4. Mediante Resolución N° 3 del 30 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica declaró la rebeldía de la Cooperativa, en la medida que no cumplió con presentar sus descargos, pese a que fue debidamente notificada con la Resolución N° 2 del 23 de noviembre de 2021.

  5. El 16 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0652-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó lo siguiente:

    (i) Declarar improcedente, por falta de interés para obrar, la denuncia interpuesta por el señor Fajardo contra la Cooperativa por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto al hecho referido que el proveedor denunciado, a través de su personal, no habría atendido su requerimiento, a través de la cual solicitó la devolución del total del dinero que fue entregado en depósito.

    (ii) Sancionar con una multa de dos con ochenta y tres (2,83) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la Cooperativa, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto no quedó acreditado que el proveedor denunciado haya cumplido con realizar el pago de los intereses.

    (iii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Fajardo contra la Cooperativa, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado que el proveedor denunciado, a través de su personal, no habría brindado un servicio idóneo al denunciante en tanto no habría contestado las llamadas telefónicas de este para solicitar la devolución de su dinero.

    (iv) Sancionar con una multa de cinco con dieciséis (5,16) UIT a la Cooperativa por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto la Cooperativa no

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    cumplió con la devolución del total del dinero que fue entregado por el denunciante bajo el concepto de depósito.

  6. Mediante Resolución N° 4 del 16 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0652-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole a la Cooperativa un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  7. A pesar de que la Resolución N° 4 fue notificada a las partes, ninguna presentó descargos respecto al Informe Final de Instrucción N° 0652-2022/CC1-ST.

  8. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre la procedencia de la denuncia

  9. Al respecto, el artículo 345° del Texto Concordado de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), señala que es función de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de pensiones (en adelante, SBS) proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; de tal manera que, ejerce el control y supervisión de las empresas que se desarrollan en dichos sectores3.

  10. Asimismo, el artículo 347º de la citada ley precisa que es función de la SBS preservar la confianza, estabilidad y solidez del Sistema Financiero y cautelar los intereses del ahorrista a efectos de que estos no se vean perjudicados ante una crisis que afecte de manera significativa el patrimonio de las entidades financieras4.

    [3] 3 TEXTO CONCORDADO DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE

    SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y sus normas modificatorias Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS....

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