Resolución nº 1666-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente252-2022/CC1-APE

Lima, 10 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 24 de octubre de 2021, la señora Muñoz presentó una denuncia contra Edpyme y Mapfre, por la comisión de presuntas infracciones a la a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1,

    señalando lo siguiente:

    (i) El 22 de abril de 2021, comunicó a Edpyme el fallecimiento de su padre ocurrido el día 17 de abril de 2021, con la finalidad de que se le otorgue la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen que mantenía este, el señor Felix Muñoz Huayta (en adelante, el señor Muñoz) en dicha entidad de crédito, en el marco de un crédito vehicular solicitado por este;

    (ii) Edpyme le solicitó la presentación de la documentación relacionada con el fallecimiento del señor Muñoz, la misma que fue presentada completa el 1 de julio de 2021; sin embargo, dicha entidad de crédito consideró como fecha de presentación de dichos documentos el 19 de julio del mismo año;

    (iii) pese a haber informado a la entidad financiera denunciada del fallecimiento de su padre, esta continuó realizando requerimientos de pago de la deuda que este mantenía con aquella;

    (iv) el 27 de setiembre de 2021, tomó conocimiento que Mapfre había rechazado la cobertura del seguro, alegando que el fallecimiento de su padre se produjo como consecuencia de una enfermedad declarada como epidemia por el

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    Ministerio de Salud, lo cual, a su juicio, no sería correcto, ya que el Covid19 era una pandemia;

    (v) la Carta emitida por Mapfre no le fue trasladada por Edpyme y; adicionalmente, consignaba que la documentación para la activación del seguro había sido presentada completa recién el 11 de agosto de 2021;

    (vi) el 27 de setiembre de 2021, solicitó a Edpyme la remisión de la copia de la Póliza del seguro y Certificado materia de denuncia; sin embargo, dicha entidad no atendió su requerimiento; y,

    (vii) el 19 de octubre de 2021, solicitó a Mapfre la reconsideración de su decisión; sin embargo, la aseguradora no accedió a ello.

  2. La señora Muñoz solicitó, en calidad de medida correctiva que se ordene a las denunciadas, que cumplan con el otorgamiento de la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen del que era titular el señor Muñoz y; por lo tanto, con la condonación de la deuda que este mantenía en la entidad financiera denunciada más los intereses legales que se hayan generado.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 13 de diciembre de 2021, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Muñoz, formulando la imputación de cargos siguiente:

    PRIMERO: iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de LA EDPYME y MAPFRE por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:
    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. LA EDPYME no habría cumplido con entregar a la denunciante la copia de la Póliza y Certificado del seguro de desgravamen de titularidad del señor Muñoz, pese a su solicitud al respecto del 27 de setiembre de 2021;

    b) LA EDPYME no habría cumplido con trasladar la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por MAPFRE;

    c) MAPFRE no habría cumplido, de manera injustificada, con activar la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen de titularidad del señor Félix Muñoz Huayta;

    (ii) a lo establecido en el literal f) del artículo 62° del Código, en la medida que, LA EDPYME habría utilizado métodos abusivos de cobranza, al continuar realizando el cobro de la deuda pendiente de pago del señor Felix Muñoz Huayta, pese a que la denunciante le informó de su fallecimiento.

  4. El 2 de diciembre de 2021, Edpyme presentó sus descargos formulando allanamiento con relación a las infracciones al deber de idoneidad imputadas en su contra y, adicionalmente, señaló que la denunciante no acreditó que haya incurrido en métodos abusivos de cobranza para realizar el cobro de la deuda que mantenía en su entidad el titular del seguro materia de denuncia.

  5. El 27 de diciembre de 2021, la señora Muñoz presentó medios probatorios adicionales.

  6. El 28 de diciembre de 2021, Edpyme atendió el requerimiento relacionado al estado del crédito vehicular materia de denuncia y otras precisiones.

  7. Mediante Resolución N° 2 del 13 de enero de 2022, el OPS agregó los escritos al expediente y tuvo por apersonado a Edpyme y reiteró a esta que acredite el volumen de sus ventas brutas de los años fiscales 2019 y 2020.

  8. El 18 de enero del 2022, Edpyme presentó los documentos que acreditaban el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 2020, los cuales fueron declarados confidenciales mediante Resolución N° 03 del 19 de enero de 2022.

  9. Mediante Resolución N° 3 del 19 de enero de 2022, se declaró confidencial de forma indefinida la información de las ventas brutas anuales del documento denominado “Reporte Tributario” presentado por Edpyme.

  10. El 15 de febrero de 2022, Mapfre presentó sus descargos señalando que denegó la cobertura solicitada por la denunciante, debido a que se encontraba incursa en una causal de exclusión de esta, debido a que el fallecimiento del asegurado se produjo debido al Covid19. Añadió que el Covid19 era una enfermedad epidémica que, debido a su expansión, fue declarada pandemia; sin embargo, esto no afectaba su calidad de epidemia, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 007-2014-SA y el portal web de la Organización Mundial de Salud (en adelante, la OMS).

  11. Mediante Resolución N° 4 del 16 de febrero de 2022, se tuvo por apersonado a Mapfre, se tuvo por presentados sus medios probatorios y su casilla electrónica.

  12. El 23 de febrero de 2022, Mapfre cumplió con informar que ostenta el tamaño de “Gran empresa”.

  13. Mediante Resolución Final N° 0302-2022/PS1 del 22 de febrero de 2022, el OPS emitió el pronunciamiento siguiente:

    (…)
    (i) PRIMERO: Declarar improcedente la denuncia contra presentada por la señora Karina Patricia Muñoz Viru de Saenz en el extremo referido a que la EDPYME Acceso Crediticio S.A. no habría cumplido con trasladarle la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por Mapfre Perú Vida Compañía De Seguros y Reaseguros, en tanto carece de interés para obrar.

    (ii) SEGUNDO : Sancionar a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. con una amonestación, por la comisión de la infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no cumplió con entregar a la denunciante la copia de la Póliza y Certificado del seguro de desgravamen de titularidad del señor Muñoz, pese a su solicitud al respecto del 27 de setiembre de 2021.

    (iii) TERCERO : Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido, de manera injustificada, con activar la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen de titularidad del señor Felix Muñoz Huayta.

    (iv) CUARTO : Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la EDPYME Acceso Crediticio S.A. por la comisión de una presunta infracción a lo establecido en el literal f) del artículo 62° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que, habría utilizado métodos abusivos de cobranza, al continuar realizando el cobro de la deuda pendiente de pago del señor Felix Muñoz Huayta, pese a que la denunciante le informó de su fallecimiento.

    (v) QUINTO : Denegar las medidas correctivas solicitadas por la señora Karina Patricia Muñoz Viru De Sáenz por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    (vi) SEXTO : Ordenar a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. en calidad de medida correctiva, que en el plazo máximo no prorrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Final, cumpla con entregar a la denunciante copia del Certificado del seguro materia de denuncia o de la Póliza de este, siendo que en este último caso, la denunciante deberá asumir los gastos vinculados con ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34°de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro26 . EDPYME Acceso Crediticio S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo no prorrogable de cinco (05) días, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de dicha medida correctiva, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva de tres (3) UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor .

    (vii) SÉTIMO : Ordenar a la EDPYME Acceso Crediticio S.A., que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla el pago de las costas de esta instancia del procedimiento ascendente a S/ 36,00. LA EDPYME Acceso Crediticio S.A. deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos, conforme a lo señalado en el artículo 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (viii) OCTAVO : Denegar los costos del procedimiento, conforme a lo establecido en el numeral 3 del tercer párrafo del artículo 112° de la Ley Nº 29571, Código de...

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