ORDENANZA, N° 002-2022-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Aprueban el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2023 – 2025 del Gobierno Regional de Áncash-ORDENANZA-N° 002-2022-GRA/CR

Fecha de disposición22 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónSección Única

Aprueban el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 2023 – 2025 del Gobierno Regional de Áncash

Ordenanza Regional

Nº 002-2022-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día miércoles 27 de abril de 2022, la Convocatoria Nº 005-2022-SE-GRA-CR/CD, de fecha 20 de abril del 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 002-2022-GRA-CR/CO-PPTOyAT, de fecha 18 de abril del 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos , y 31° de la Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno;

Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;

Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; dispositivo legal concordante con los incisos a) y k) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con los incisos a) y k) artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF;

Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el inciso a) del artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Normas regionales prescribe que el Consejo Regional emite las Ordenanzas Regionales y en su artículo 38° de la norma legal invocada de las ordenanzas regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con los artículos 120º, 121º, 123º y 124º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo define que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de...

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