RESOLUCION, Nº 0892-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao-RESOLUCION-Nº 0892-2022-JNE

Fecha de disposición21 Junio 2022
Fecha de publicación21 Junio 2022

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao

Resolución Nº 0892-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022010044

CALLAO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, nueve de junio de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 165-2022-MPC/SG, presentado el 27 de mayo de 2022, por doña Julia Rosa Reyes Larrain, secretaria general de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Carlos Alvarado Gallardo, regidor del Concejo Provincial del Callao (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, la señora secretaria informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Escrito de solicitud, del 4 de abril de 2022, presentada por el señor regidor.

  2. Acuerdo de Concejo Nº 027-2022AC/MPC, del 12 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a su favor, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de...

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