RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00206-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca experimental del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00206-2022-PRODUCE

Fecha de disposición06 Junio 2022
Fecha de publicación07 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca experimental del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00206-2022-PRODUCE

Lima, 6 de junio de 2022

VISTOS: Los Oficios Nº 440-2022-IMARPE/PCD y Nº 550-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000246-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000627-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito marino se clasifica en comercial y no comercial, encontrándose en esta última, la investigación científica que comprende, a su vez, la extracción mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio Nº 440-2022-IMARPE/PCD remite, entre otros, el Plan de Trabajo “Pesca exploratoria-experimental con artes de pesca ecoamigables y evaluación del stock disponible del langostino café Farfantepenaeus californiensis frente a la costa de la Región Piura, 2022” que tiene como objetivo general: i) Examinar el comportamiento de las artes de pesca tradicionales; ii) Evaluar artes de pesca experimentales con dispositivos de selección y artes de pesca amigables con el ambiente marino costero, a fin de disminuir el impacto de la flota arrastrera artesanal langostinera frente a la costa de la región Piura (Sechura, Paita y Talara); iii) Determinar el estado actual del stock del langostino café Farfantepenaeus californiensis. Asimismo, en el citado Plan de Trabajo, entre otros, se señala: i) “(…) a partir del seguimiento de los...

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