RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00205-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre la zona Basural (15,3755° S; 75,1797° W) y zona Tres Hermanas (15,44029° S; 75,06995° W), referencia al litoral contiguo al distrito San Juan de Marcona, provincia Nazca, departamento Ica-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00205-2022-PRODUCE

Fecha de disposición07 Junio 2022
Fecha de publicación07 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Autorizan la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre la zona Basural (15,3755° S; 75,1797° W) y zona Tres Hermanas (15,44029° S; 75,06995° W), referencia al litoral contiguo al distrito San Juan de Marcona, provincia Nazca, departamento Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00205-2022-PRODUCE

Lima, 6 junio de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 405-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000240-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000619-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies...

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