RESOLUCION, N° 990-2022-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Proclaman al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, para completar el periodo 2021-2022-RESOLUCION-N° 990-2022-MP-FN

Fecha de disposición01 Junio 2022
Fecha de publicación02 Junio 2022

Proclaman al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, para completar el periodo 2021-2022

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 990-2022-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modificó el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, hoy Distritos Fiscales a nivel nacional, modificada y complementada, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1476-2021-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2021, se dispuso, entre otros, cesar por límite de edad, a partir del 07 de noviembre de 2021, al abogado Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular Mixto de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, y dar por concluida su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, para el periodo 2021-2022, a partir de la fecha antes mencionada.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 63° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los distritos judiciales donde haya tres o más Fiscales Superiores Titulares se constituye la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su Presidente. Asimismo, el artículo 87° del citado texto normativo, prescribe que en los distritos judiciales donde no se constituye Junta de Fiscales Superiores, asumen las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, en forma rotativa, los Fiscales Superiores Titulares.

En ese sentido, de la revisión en el Sistema...

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