DECRETO SUPREMO, N° 007-2022-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que incorpora la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ-DECRETO SUPREMO-N° 007-2022-MIDAGRI
Fecha de disposición | 02 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Decreto Supremo que incorpora la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ
decreto supremo
Nº 007-2022-midagri
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;
Que, con Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego;
Que, en este marco posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 140-2022-MIDAGRI, se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, que en el Anexo Matriz de Medidas del Plan de Emergencia Agrario - Medida 36 - establece la redefinición del Fondo Agroperú, priorizando la inclusión de clientes no bancarizados (inclusión financiera) y la reinserción de pequeños productores al Sistema Financiero;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, dispone los criterios aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ, entre los cuales, “(i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector”;
Que, es necesario adoptar medidas urgentes con la finalidad de promover el cumplimiento del objetivo de Reinserción Financiera del Fondo AGROPERÚ, y teniendo un mercado potencial de deudores del sistema financiero y usuarios del Fondo AGROPERÚ, se propone incluir una Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, brindando facilidades hasta el 31 de diciembre de 2022;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado...
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