RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 400-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban la “Tabla referencial de valoración mínima de días de incapacidad temporal por accidente de tránsito”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 400-2022/MINSA

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Aprueban la “Tabla referencial de valoración mínima de días de incapacidad temporal por accidente de tránsito”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 400-2022/MINSA

Lima, 31 de mayo del 2022

Visto, el Expediente Nº 19-139171-025, que contiene el Informe Nº 027-2022-DAS-DGAIN/MINSA y el Memorando Nº 253-2022-DGAIN/MINSA, emitidos por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y el Informe Final Nº 001-2019-COMISIÓN SECTORIAL RM Nº 690-2019/MINSA de la Comisión Sectorial encargada de formular la tabla de calificación de incapacidad temporal para ser aplicada a las personas víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), así como, el Informe Nº 509-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo antes mencionado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, dictar normas y...

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