RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0440-2022-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y nula la Resolución Ministerial N° 0320-2022-DE, al haber configurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0440-2022-DE

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación29 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y nula la Resolución Ministerial N° 0320-2022-DE, al haber configurado el vicio de nulidad previsto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Resolución Ministerial

Nº 0440-2022-DE

Lima, 27 de mayo de 2022

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Procurador Público; el Oficio Nº 01718-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio Nº 00734-2022-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración; el Informe Técnico Nº 00013-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, de la Dirección de Gestión Patrimonial; y, el Informe Legal Nº 00776-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, incluye entre las entidades integrantes del referido Sistema, al Gobierno Nacional, el cual comprende, entre otros, a los Ministerios y organismos descentralizados;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que corresponde a cada entidad aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus predios, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos;

Que, el artículo 121 del Reglamento regula lo relacionado a la reversión de predios estatales transferidos a favor de las entidades públicas, precisando en su contenido los siguientes aspectos:

121.1. En caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la finalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, revierte el dominio del predio a favor del Estado, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia.

121.2 De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda firme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta.

121.3 Cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente

;

Que, asimismo, el artículo 123 del Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de un predio estatal otorgada para proyectos declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, procede la reversión del predio, cuando en las acciones de supervisión o por otro medio, se verifique que el predio se encuentre en estado de abandono;

Que, respecto al procedimiento de reversión, el artículo 125 del Reglamento dispone lo siguiente:

125.1 La SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, según sea el caso, una vez verificados los supuestos para que opere la reversión, conforme a los artículos precedentes, notifica a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos.

125.2 En caso que el descargo no sea suficiente o se presente fuera de plazo, la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio

;

Que, la Directiva Nº DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada por Resolución Nº 0009-2022/SBN, desarrolla en su apartado 7 el procedimiento que se requiere para ejecutar la reversión, facultad que se ejerce independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el que haya sido otorgado el predio;

Que, el numeral 7.10.1 dispone lo siguiente:

7.10.1. En el caso de la transferencia de un predio estatal otorgada para proyectos declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, procede la reversión del predio, cuando en las acciones de supervisión o por otro medio, se verifique que el predio se encuentre en estado de abandono

;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad administrativa y titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú tenía la titularidad del predio de 1 320 000,00m2, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca-departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 50404923 y en la Partida Nº 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI Sede Ica, donde se encuentra actualmente ubicada la Base Naval de San Juan de Marcona;

Que, la Ley Nº 28521, declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-DE, se dispone la independización de un área de terreno de 729,127.204 m2 (72.91 Has.) del predio antes mencionado y se aprueba la transferencia gratuita del lote independizado a favor del Ministerio de...

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