DECRETO SUPREMO, N° 007-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura-DECRETO SUPREMO-N° 007-2022-PRODUCE

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 3 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establecen que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras. Además, se indica que tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; también, tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, se señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 77 de la Ley General de Pesca señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; asimismo, el artículo 78 de la referida Ley establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en dicha Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;

Que, el artículo 17 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente; además, señala que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas establecidas en la referida Ley, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, en el cual se tipifican las conductas mencionadas y se aprueba la escala de sanciones aplicables;

Que, el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva;

Que, en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 14 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción es uno de los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, así como la aplicación de las sanciones previstas; así, se señala que el referido Ministerio, a través de su órgano competente, conoce en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originan por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia;

Que, con fecha 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA; cabe precisar que este último Decreto Supremo dispuso prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la emergencia sanitaria;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue prorrogado en...

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