RESOLUCION JEFATURAL, N° 001-004-00004806, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001-004-00004806
Fecha de disposición | 23 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2022 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Aprueban el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00004806
Lima, 23 de mayo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modificada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del SAT;
Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795 del 14 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria;
Que, el 26 de diciembre de 2021 se publicó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en cuyo artículo 3 dispone que es de aplicación, entre otras, para las entidades comprendidas en el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dentro de los que se encuentran los organismos públicos del nivel de gobierno local;
Que, en ese sentido, resulta necesario derogar el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria, y aprobar un nuevo reglamento actualizado que se fundamente en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01;
Que, a través del Memorando Nº D001250-2022-SAT-GAD e Informe Nº D000218-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, que sustenta la aprobación de la nueva propuesta de Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y aprobados por resolución jefatural;
Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modificado por Ordenanza Nº 1881; y el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
REGLAMENTO PARA EL ALTA, BAJA, DISPOSICIÓN FINAL Y OTROS ACTOS DE GESTIÓN SOBRE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y BASE LEGAL
El presente reglamento tiene por objeto regular el alta, baja, disposición final y otros actos que se realizan sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y es de aplicación a todos sus órganos y unidades orgánicas.
La presente norma tiene como fundamento lo establecido en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, aplicable al SAT de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.
DEL BIEN MUEBLE Y DE LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN
El bien mueble, es aquel bien que por sus características, puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso.
El bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
-
Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales.
-
Sea pasible de mantenimiento y/o reparación.
-
Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.
Son actos de adquisición de bienes muebles, la aceptación de donación, la reposición y la fabricación. Para la tramitación de los citados actos se debe observar lo estipulado en el Título II de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES
Los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio del SAT lo constituyen:
-
El Consejo Directivo.
-
La Gerencia de Administración.
-
El Área Funcional de Servicios Administrativos.
El Consejo Directivo es el órgano responsable de aprobar los actos de disposición de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la entidad.
La Gerencia de Administración es el órgano responsable encargado de dirigir y supervisar el registro, administración, disposición y control de los bienes muebles de propiedad del SAT.
La Gerencia de Administración, sin perjuicio de las funciones que se deriven de otras normas legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la Oficina General de Administración (OGA) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, salvo en lo que respecta a la aprobación de los actos de disposición.
El Área Funcional de Servicios Administrativos es la unidad orgánica responsable del control patrimonial, encargada de efectuar y ejecutar todas las actividades relativas al control patrimonial de los bienes muebles del SAT.
El Área Funcional de Servicios Administrativos, sin perjuicio de las que se deriven de otros dispositivos legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la Oficina de Control Patrimonial (OCP) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.
ALTA Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES
ALTA DE BIENES MUEBLES
Es el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de Administración con indicación expresa de la causal que la originó.
La Gerencia de Administración es la encargada de autorizar y disponer la incorporación al registro patrimonial del SAT de los bienes muebles.
SUB CAPÍTULO I
CAUSALES PARA EL ALTA
El alta de los bienes muebles patrimoniales procede por las siguientes causales:
-
Aceptación de donación
-
Reposición
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Fabricación
-
Permuta
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Transferencia
-
Disposición legal
-
Resolución judicial o laudo arbitral firme
-
Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes
Si la causal para el alta...
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