RESOLUCION JEFATURAL, N° 001-004-00004806, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001-004-00004806

Fecha de disposición23 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Aprueban el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004806

Lima, 23 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modificada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del SAT;

Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795 del 14 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria;

Que, el 26 de diciembre de 2021 se publicó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en cuyo artículo 3 dispone que es de aplicación, entre otras, para las entidades comprendidas en el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dentro de los que se encuentran los organismos públicos del nivel de gobierno local;

Que, en ese sentido, resulta necesario derogar el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria, y aprobar un nuevo reglamento actualizado que se fundamente en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01;

Que, a través del Memorando Nº D001250-2022-SAT-GAD e Informe Nº D000218-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, que sustenta la aprobación de la nueva propuesta de Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y aprobados por resolución jefatural;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modificado por Ordenanza Nº 1881; y el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Derogar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795 de fecha 14 de setiembre de 2016, que aprobó el “Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria”.
Artículo 2° Aprobar el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Artículo 3° Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4° Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el “Reglamento sobre gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO PARA EL ALTA, BAJA, DISPOSICIÓN FINAL Y OTROS ACTOS DE GESTIÓN SOBRE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y BASE LEGAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular el alta, baja, disposición final y otros actos que se realizan sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y es de aplicación a todos sus órganos y unidades orgánicas.

Artículo 2 Base legal aplicable

La presente norma tiene como fundamento lo establecido en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, aplicable al SAT de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL BIEN MUEBLE Y DE LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN

Artículo 3 Bien mueble

El bien mueble, es aquel bien que por sus características, puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso.

Artículo 4 Bien mueble patrimonial

El bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:

  1. Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales.

  2. Sea pasible de mantenimiento y/o reparación.

  3. Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 5 Actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial

Son actos de adquisición de bienes muebles, la aceptación de donación, la reposición y la fabricación. Para la tramitación de los citados actos se debe observar lo estipulado en el Título II de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

TÍTULO III Artículos 6 a 11

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES

Artículo 6 Órganos responsables

Los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio del SAT lo constituyen:

  1. El Consejo Directivo.

  2. La Gerencia de Administración.

  3. El Área Funcional de Servicios Administrativos.

Artículo 7 Responsabilidades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano responsable de aprobar los actos de disposición de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la entidad.

Artículo 8 Responsabilidades de la Gerencia de Administración

La Gerencia de Administración es el órgano responsable encargado de dirigir y supervisar el registro, administración, disposición y control de los bienes muebles de propiedad del SAT.

Artículo 9 Funciones de la Gerencia de Administración

La Gerencia de Administración, sin perjuicio de las funciones que se deriven de otras normas legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la Oficina General de Administración (OGA) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, salvo en lo que respecta a la aprobación de los actos de disposición.

Artículo 10 Responsabilidades del Área Funcional de Servicios Administrativos

El Área Funcional de Servicios Administrativos es la unidad orgánica responsable del control patrimonial, encargada de efectuar y ejecutar todas las actividades relativas al control patrimonial de los bienes muebles del SAT.

Artículo 11 Funciones del Área Funcional de Servicios Administrativos

El Área Funcional de Servicios Administrativos, sin perjuicio de las que se deriven de otros dispositivos legales, cumple las funciones relacionadas con la gestión de los bienes muebles que les son atribuidas a la Oficina de Control Patrimonial (OCP) en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

TÍTULO IV Artículos 12 a 18

ALTA Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I Artículos 12 a 17

ALTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 12 Alta de bienes muebles patrimoniales

Es el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de Administración con indicación expresa de la causal que la originó.

Artículo 13 Incorporación en el registro patrimonial

La Gerencia de Administración es la encargada de autorizar y disponer la incorporación al registro patrimonial del SAT de los bienes muebles.

SUB CAPÍTULO I

CAUSALES PARA EL ALTA

Artículo 14 Causales para el alta de bienes muebles patrimoniales

El alta de los bienes muebles patrimoniales procede por las siguientes causales:

  1. Aceptación de donación

  2. Reposición

  3. Fabricación

  4. Permuta

  5. Transferencia

  6. Disposición legal

  7. Resolución judicial o laudo arbitral firme

  8. Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes

Artículo 15 Causal para el alta no prevista en el artículo 14

Si la causal para el alta...

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