RESOLUCION DIRECTORAL, N° 010-2022-ATU/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 010-2022-ATU/DIR

Fecha de disposición24 Mayo 2022
Fecha de publicación26 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 010-2022-ATU/DIR

Lima, 24 de mayo de 2022

VISTO:

El Informe Nº D-000248-2022-ATU/DIR-SR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en su artículo 20 las condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, de ámbito nacional, regional y provincial;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo objeto en donde se establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, asimismo, estas requisitos y características se encuentran orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la...

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