RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000044-2022-DGPA/MC , PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Cedros ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000044-2022-DGPA/MC

Fecha de disposición17 Mayo 2022
Fecha de publicación26 Mayo 2022

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Cedros ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000044-2022-DGPA/MC

San Borja, 17 de mayo del 2022

Vistos, el Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS-DDC TUM-MC de fecha 11 de marzo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Los Cedros ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; los Informes Nº 000260-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000030-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000061-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo...

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